Acuerdo 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (juicios en línea y uso de videoconferencias). ¿Realmente es un “Acuerdo Histórico”?

El día de hoy, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó la integración y tramitación en línea de todos los asuntos, independientemente de instancia o materia, a cargo de órganos jurisdiccionales del CJF.

En un comunicado publicado el día 8 de junio de 2020, manifestaron que incluyeron la posibilidad de desahogar diligencias, audiencias y sesiones mediante videoconferencia, así como la posibilidad de llevar a cabo convenios de interconexión con las autoridades que son partes en dichos asuntos.

El comunicado manifiesta que “han trazado como prioridad contar con una justicia cercana a la gente “, manifiesta que esa cercanía se ve consolidada con acciones como la de hoy: garantizar y ampliar el acceso a la justicia mediante herramientas tecnológicas que simplifiquen y agilicen los juicios en beneficio de las personas justiciables.

Al leer los acuerdos generales emitidos a raíz de ese comunicado de prensa (los acuerdos 12/2020 y 13/2020), es evidente de que dichos acuerdos no tienen absolutamente nada de histórico.

Para entender lo que aseguro, debe de tenerse en cuenta que no todo es un panorama negativo, sino que existen aspectos positivos que explicaré a continuación.

LO BUENO.

Primero, el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expedición electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo introduce la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales videoconferencias, estas en determinados supuestos:

  1. Por disposición de ley.
  2. Ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia;
  3. Cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquellas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio.
  4. Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El trámite al parecer es bastante sencillo, citatorio de hasta quince minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para el desahogo de la audiencia; apartado especial para audiencias donde se deba escuchar a niñas, niños y adolescentes; procedimiento para separación o exclusión de ciertos intervinientes y hasta la utilización de “salas de espera virtuales”.

Y segundo, el capítulo décimo primero “del resto de los asuntos competencia del PJF”, que podrán utilizar los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación: a decir, los procedimientos civiles y administrativos; procedimientos de extinción de domingo, procedimientos de extradición; procesos federales tramitados conforme al sistema mixto; juicios ordinarios mercantiles (de las cuales surge la posibilidad de ser notificado por correo electrónico); juicios orales mercantiles; procedimientos de concursos mercantiles.

Los dos puntos antes mencionadas son las únicas “novedades” a los procesos seguidos por el Sistema en Línea del Poder Judicial de la Federación, que nos brinda el acuerdo general conjunto 12/2020, lo cual, nos lleva a:

LO MALO. 

Para quienes ya tenemos varios años trabajando con los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expedición electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo introduce la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales videoconferencias, no tiene prácticamente nada de nuevo, pues es una combinación bastante ordenada de los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión. (Del año 2009).
  • Acuerdo general conjunto número 1/2013, de la suprema corte de justicia de la nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico. (Del año 2013).
  • Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos. (Del año 2013).
  • Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio consejo. (Del año 2014).
  • Acuerdo general 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. (Del año 2015).
  • Acuerdo general conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. (Del año 2015).

Es decir, a excepción del apartado “Lo bueno”, todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el acuerdo 12/2020 son lineamientos, obligaciones y derechos que los intervinientes tenemos en algunos casos desde hace más de 10 años, lo que nos lleva a:

LO PEOR.

Por mucho que el Consejo de la Judicatura Federal tenga la intención de implementar medidas “electrónicas” a todos los procesos activos en el Poder Judicial de la Federación, existe una resistencia a la implementación de la utilización de los Servicios en Línea. Esta resistencia, desafortunadamente, se encuentra en el mismo personal del Poder Judicial de la Federación, y en los abogados postulantes.

Acredito lo anterior, pues desafortunadamente, y después de más de 5 años trabajando casi en su totalidad con los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, me he percatado que muchos actuarios y secretarios aún no logran entender a cabalidad cómo es que funciona dicho sistema, lo que resulta en incidencias generadas al Consejo de la Judicatura Federal, para que auxilien a la persona encargada de operar el Sistema a efecto de que pueda funcionar directamente.

Este problema, por desgracia, sufren muchos de los Juzgados y Tribunales del fuero Federal en la República Mexicana, lo que genera, hasta cierto punto, un retraso a la administración pronta y expedita en perjuicio de los quejosos, siendo los problemas mas comunes la falta de publicación de acuerdos, de promociones, error al publicar notificaciones personales, falta de atención en oficialía de partes para observar promociones electrónicas, entre otros.

Con relación a los abogados postulantes, la resistencia para utilizar este tipo de tecnologías hace que quienes laboran en el Poder Judicial de la Federación no tengan como costumbre el hacer uso de estos servicios. Es bastante común el comentario por parte de diversos secretarios judiciales o actuarios en que somos muy pocas las personas que utilizamos este tipo de servicios electrónicos, los cuales, utilizados de manera correcta, genera una amplia gama de posibilidades para quienes tenemos nuestros juicios en el Poder Judicial de la Federación, agiliza trámites y en general es una posibilidad para facilitar una Justicia pronta y expedita a favor de los quejosos.

El comunicado del 8 de junio de 2020, manifiesta que “han trazado como prioridad contar con una justicia cercana a la gente “. Desafortunadamente, no puedo estar mas en desacuerdo con eso.

Una función básica para el comienzo de juicios electrónicos (en la mayoría de las ocasiones), es contar con una Firma Electrónica (FIREL), FIEL o firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados. Sin embargo, el proceso para obtener una Firma Electrónica no es un proceso para nada sencillo, y del cual, es necesario personal humano para la validación de diferentes datos para la obtención de dicha firma.

Hay muchísimos mecanismos que permiten la fiabilidad de información de manera autómata y que permite el obtener certificados digitales de manera fácil y sencilla.

Simplemente basta hacer un simple ejercicio para observar qué tipos de tecnologías permiten el generar firmas electrónicas y que garanticen la fiabilidad de información…. ¿Han intentado crear una cuenta bancaria desde una aplicación de celular?; En estos tiempos, las aplicaciones de bancos permiten crear cuentas para instituciones bancarias en menos de 5 minutos. Simplemente basta con adjuntar fotografías de documentos oficiales y listo.

Desafortunadamente, el proceso para crear una firma electrónica FIREL no es nada sencillo, desde la instalación de programas exclusivos para Windows (sin que exista posibilidad de utilizar sistemas operativos básicos como Android, iOS, MacOS, entre otros); formularios con aplicaciones webs nada intuitivos, agenda de cita para ratificación de información, e instalación de firmas electrónicas, hacen que dichos procesos, además de largos, sea necesario contar con conocimiento técnico medio, con los cuales, desafortunadamente, muchos colegas no cuentan.

Si bien es cierto, existen formas para poder promover en nombre y representación de cualquier quejoso, estos procedimientos generan procedimientos adicionales que no generan una justicia cercana a la gente.

Mientras no se faciliten las opciones para generar una firma digital, más complicado será para el justiciable la utilización de los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

LO RESCATABLE.

Es muy reconfortante que cada vez más, los Jueces y Magistrados de Distrito exhorten a sus equipos de trabajo al estar actualizados con los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, es muy gratificante que, fuera de los canales oficiales, los actuarios tomen el tiempo para –a modo de prueba y error– aprender todas y cada una de las formas en las que se puede utilizar el sistema, la correcta administración de permisos para con los usuarios, así como el garantizar una justicia pronta y expedita (en lo que a sus funciones corresponden) en beneficio de los quejosos.

La pandemia del COVID-19, si bien es cierto generó demasiados perjuicios, en México, y según los especialistas, en solo 3 meses se adelantaron 4 años en procesos tecnológicos judiciales. Evidentemente el Consejo de la Judicatura Federal trabaja a marchas forzadas para implementar y obligar a utilizar tecnología que tiene más de 9 años entre nosotros.

Desafortunadamente, esta pandemia está exhortando a que todas las personas puedan estar capacitadas y preparadas para utilizar los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
Best Wordpress Adblock Detecting Plugin | CHP Adblock