¿R.I.P. proceso penal acusatorio?

Las “iniciativas para reformar el sistema de procuración de justicia” que empezaron a circular en redes sociales han generado un gran debate público. Este paquete legislativo se integra de 9 propuestas que, ciertamente, se traducen en un cambio estructural del modelo de procuración e impartición de justicia en México.

No obstante, en este texto me voy a limitar a comentar dos de las iniciativas que trascendieron: la de reforma constitucional y la que expide un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

En la reforma que se propone a la Constitución, después de analizar el nuevo articulado, destaco cuatro cosas:

  • Aplicación del arraigo para todos los delitos;
  • Se elimina la figura del juez de control;
  • Se elimina el auto de vinculación a proceso, y
  • Se establecen excepciones a la exclusión de la prueba ilícita.

Pues bien, existe consenso en que el arraigo es una figura contraria a los derechos humanos. La SCJN así lo declaró en su momento. No obstante, en la reforma de 2008 se incorporó a la Constitución.

La iniciativa que trascendió, en este aspecto, es lamentable, ya que no sólo mantiene dicha figura, sino que la hace aplicable a todos los delitos. Ahora no sólo podría operar en casos de delincuencia organizada, sino en cualquier otro ilícito, llámese cobranza ilegítima, amenazas, etc.

Otro aspecto negativo de la iniciativa es la eliminación de los jueces de control. Ahora sería un mismo juez el que intervendría desde el inicio del proceso hasta su conclusión. Esto va a traer como consecuencia que los jueces empiecen a sacar conclusiones desde el comienzo del proceso, pudiendo ser que la ahora llamada “audiencia de desahogo de pruebas”, es decir, de juicio oral, no sea más que una reiteración o confirmación de lo que el juez ha venido conociendo. Un ejemplo problemático podría ser que el juez que excluyó alguna prueba ilícita va a ser el mismo que emita la sentencia. En este sentido, su criterio podría estar contaminado con pruebas que nunca tuvo que conocer.

En cuanto a la eliminación del auto de vinculación a proceso se puede decir que es la más preocupante. Se ha señalado que en otras latitudes dicha figura no existe. Falso. En casi todas las legislaciones hay una etapa en la que el juez valora si hay indicios para someter a una persona a juicio, nada más que esta valoración se hace, por regla general, en las etapas intermedias y no al inicio del proceso, como pasa en México.

Lo que ahora sucedería es que por el simple hecho de ser señalado por el ministerio público, una persona podría ser sometida a una medida cautelar y a un proceso, siendo que la culpabilidad o inocencia no se establecería hasta el final de un tenebroso y largo camino judicial, es decir, en la sentencia que resuelva el asunto.

En este sentido, la eliminación del auto de vinculación a proceso va a permitir que una persona sea procesada sin que existan indicios de que intervino en un delito. Dicho auto es un filtro que impide la arbitrariedad del ministerio público, por lo que al eliminarlo facilitará encarcelamientos sin ningún tipo de sustento probatorio.

Otro aspecto importante de la iniciativa es que se establecen excepciones a la exclusión de la prueba ilícita. Aquí estoy de acuerdo con la propuesta. Lo único que hace es incorporar los criterios de la SCJN al texto constitucional. Admitir pruebas ilícitas lo han venido haciendo los tribunales federales desde hace tiempo. Claro que esto es la excepción y así lo establece la nueva redacción constitucional.

En cuanto al nuevo CNPP, de una rápida lectura, destaco, igualmente, cuatro aspectos:

  • Obligación del juez de imponer medidas cautelares;
  • Protesta del imputado;
  • Presunción de responsabilidad, y
  • Conclusiones por escrito.

El Código establece la obligación para los juzgadores de imponer alguna medida cautelar. Esta situación pugna con un proceso acusatorio, además de que es contraria a los principios que rigen a las medidas cautelares.

En efecto, en los procesos acusatorios son las partes las que solicitan y justifican sus pretensiones, siendo que los jueces se deben limitar a resolver lo controvertido. Asimismo, las medidas cautelares se imponen únicamente cuando son estrictamente necesarias, no siendo obligatorio que en todos los casos se tengan que establecer.

Otro aspecto a destacar es la obligación de decir la verdad a que estaría obligado el imputado al declarar. Esta parte de la iniciativa es bastante espinosa. En el derecho estadounidense, cuando el imputado renuncia a su derecho a guardar silencio, está obligado a declarar con la verdad, pudiendo ser sancionado si miente (perjury). Esto es lo que a grandes rasgos propone la iniciativa.

En cuanto a la presunción de responsabilidad cuando el imputado se rehúsa a que se le practiquen pruebas periciales, me parece un error. Esto va contra la presunción de inocencia, ya que no se puede presumir la culpabilidad de una persona por esta actuación renuente. Además de que dicha situación relevaría al ministerio público de la carga de la prueba, lo cual es inadmisible.

Otro aspecto que me parece criticable es que el nuevo CNPP eliminaría los alegatos de clausura. Esta parte del proceso es fundamental para que las partes expongan oralmente sus posturas una vez que se desahogaron las pruebas. La iniciativa pretende que ahora se presenten conclusiones por escrito.

En suma, considero que las iniciativas que trascendieron, de ser ciertas, deben ser modificadas de manera profunda o, de plano, no sometidas al proceso legislativo. Muchos de los cambios que establecen son contrarios a un proceso acusatorio y a la presunción de inocencia. Si bien el andamiaje procesal actual no es desde ningún punto de vista perfecto, las iniciativas comentadas no lo mejoran en casi nada, al contrario, pueden condenar a muerte al proceso acusatorio. Sin duda, las propuestas seguirán generando discusión, ya que acaba de trascender que se presentarán formalmente hasta el 1 de febrero.

Héctor Hidalgo. Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el INACIPE. Twitter: @_hector_hidalgo

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