Bloque de Derechos Humanos como parámetro de Constitucionalidad y Convencionalidad

En este número de la colección Temas selectos de Derecho Electoral, Marcos Francisco del Rosario Rodríguez desarrolla el tema de la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las implicaciones formales y de vinculatoriedad que se desprenden de esta.

El autor comienza su exposición con un breve recorrido histórico acerca de la evolución que la figura de la persona ha tenido en la carta constitucional mexicana. Al respecto, es preciso recordar que la Constitución de 1857 tuvo influencia del pensamiento francés, con aportes españoles y estadounidenses. En ese sentido, el autor señala que aunque en este texto constitucional se incorporó el vocablo derechos del hombre —lo cual significó un avance en el contenido—, la situación por la que atravesaba el país a causa del federalismo obligó a prestarle más importancia a otros temas que en ese momento histórico parecían de mayor envergadura.

La evolución de los derechos del hombre llegó con el Constituyente de 1917, cuando la postura iuspositivista llevó al Congreso a configurar un modelo constitucional cuyo vocablo garantía sustituyó al de derecho. Con esos parámetros, el autor menciona que nació el título I, capítulo I, que fue denominado “De los derechos humanos y sus garantías”. Pese a los grandes avances que estas modificaciones traían a la nueva Carta Magna, otra vez el contexto social influyó para que fueran otros temas los que resaltaran en el naciente entramado constitucional.

No fue sino hasta el 10 de junio de 2011 que los derechos fundamentales tuvieron una denominación más uniforme con el modelo universal, mediante una reforma constitucional que incluyó el concepto derechos humanos en la cpeum.

Dicha reforma elevó a rango constitucional los principios básicos que sostienen la teoría moderna de los derechos humanos: universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, los cuales, en palabras de Margarita Fuchs (2002), brindan una posibilidad “real y efectiva de hacer sustentable el desarrollo de las personas en su entorno político y social”.
El autor señala que otra de las innovaciones que trajo la reforma fue la incorporación del principio propersona, que tiene el objetivo primordial de poner a la persona en el centro del quehacer estatal. Es un tema al que le dedica un amplio espacio en su disertación, ya que también aborda la cláusula de interpretación conforme a la cual surgió, con el objetivo de amplificar el margen de vigencia y protección de los derechos humanos.

Posteriormente, expone acerca del control difuso de convencionalidad, del cual identifica como elemento clave la resolución del 12 de julio de 2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), cuando resolvió en torno a la aplicabilidad de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh), en el caso Rosendo Radilla (Expediente Varios 912/2010). Con dicha
resolución, la scjn estimó válida la obligación de llevar el control de constitucionalidad y de convencionalidad a todas las autoridades. Al margen de ello, analiza otras resoluciones de la Corte idh, así como algunos casos nacionales que ilustran adecuadamente su punto de vista acerca de la importancia en la adopción del modelo de convencionalidad en materia de derechos humanos.

A partir de ello, el autor dedica la siguiente sección de su texto a profundizar en el tema de la vinculatoriedad, a la luz de las sentencias emitidas por la Corte idh. La parte final del libro, antes de las conclusiones, se enfoca a la discusión de los dilemas locales que aún quedan por resolver en materia de armonización legislativa.

El texto de Marcos Francisco del Rosario Rodríguez es una excelente guía para entender la evolución de los derechos humanos, así como las implicaciones que ha traído al sistema jurídico mexicano. Con ejemplos prácticos, sentencias y algunos otros elementos de la historia de la jurisprudencia mexicana, el autor da muestra de lo que se ha hecho en esta materia y de cómo se ha ido compaginando con los criterios y tesis de organismos internacionales. Se trata, sin duda, de un trabajo muy completo que brinda herramientas para una mayor comprensión de los alcances de la reforma en materia de derechos humanos, así como para abonar al debate especializado entre juristas y académicos.

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 
Fuente: http://portales.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/archivos_libros/TSDE_53_Bloque%20de%20derechos_Rodri%CC%81guez.pdf

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