Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LVII) – Colaboración procesal

Artículo 74.- El artículo en comento se refiere a la colaboración que debe de existir de manera legal e institucional entre el ministerio público o la policía con autoridades federales o de alguna entidad federativa, que esta colaboración se regirá por lo previsto en la Constitución Federal en el Código Nacional Adjetivo comentado así como en las disposiciones contempladas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito legalmente.

Es importante mencionar que los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos establecen que la investigación de los delitos corresponden al ministerio público y a la policía, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, mismos, que integran un Sistema Nacional de Seguridad Pública y pueden celebrar convenios de colaboración. La fuente constitucional de los convenios de colaboración lo es el segundo párrafo in fine del artículo 119 Constitucional citado.

El 2 de enero del año 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional Federal en materia de Seguridad Pública y que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, estados y los municipios en esta materia.

La última Ley citada faculta al Secretario Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia le otorga la función de promover la coordinación y colaboración entre las instituciones de procuración de justicia y las instituciones policiales.

Es importante hacer mención en este artículo que por tratarse del tema de colaboración interinstitucional que el veintiséis de junio del dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración aún vigente que celebró la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República), la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación. Siendo todos estos marcos normativos a los que se refiere principalmente el artículo 74 comentado.

Los actos de colaboración traducidos principalmente en los convenios que celebran las instituciones de procuración de justicia establecen los mecanismos de apoyo reciproco en sus respectivos ámbitos de competencia de estas instituciones, así como establece las bases mutuas para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia.

Siendo los principales temas los siguientes:

1.- Intercambio de información
2.- Modificaciones legislativas
3.- Relaciones con los poderes judiciales
4.- Profesionalización
5.- Derechos humanos
6.- Combate a la corrupción
7.- Prevención del delito
8.- Víctimas y ofendidos
9.- Investigación de delitos
10.- Aseguramiento de instrumentos, objetos o productos de delitos
11.- Ejecución de órdenes de presentación, aprehensión, reaprehensión y comparecencia
12.- Detenciones en caso urgente
13.- Detenciones en flagrancia
14.- Operativos conjuntos
15.- Servicios Periciales
16.- Abatimiento del rezago
17.- extradiciones y asistencia jurídica internacional
18.- Peticiones de Asistencia a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Inter Pol
19.- Colaboración en relación con la tramitación de Juicios de Amparo
20.- Colaboración para la denuncia de contradicción de tesis.

Estos son los temas eje que rigen la colaboración institucional entre los órganos autónomos de procuración de justicia, sus policías investigadoras y la policía preventiva. Colaboración que se tiene que ir adecuando y homologando constantemente a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para lograr que el combate a la delincuencia sea eficiente y eficaz, y que se satisfagan de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad.

Es importante aclarar que la colaboración a que se refiere este precepto no debe de confundir con la colaboración entre órganos jurisdiccionales que será tema del siguiente artículo.

Quedo de ustedes.

Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.

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