Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos graves

“El nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida, y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.

De manera oficiosa, el juez lo podrá solicitar respecto de los delitos incorporados desde la creación del nuevo sistema penal, precisamente en el artículo 19 constitucional, en el que se previeron aquellas conductas delictivas más perjudiciales para la sociedad, cuyo catálogo se desarrolla de manera detallada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, el sistema de justicia penal acusatorio intenta ser garante de la máxima “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, por lo que se entiende que el legislador buscó parámetros que permitan al juzgador una mayor libertad, al eliminar el mecanismo de penas mínimas y máximas para la implementación de una medida cautelar y, en esa virtud, acotó ésta a un catálogo de conductas que, si bien son mínimas en cantidad, sí se circunscriben a las más dañinas para la sociedad. En esa virtud, es evidente que las penas más graves se deben dirigir a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes; de igual manera, la restricción de la libertad se debe acotar a aquellas conductas que atenten contra esos bienes jurídicos e implique, además, el riesgo de que se pueda ver afectado el desarrollo eficaz del procedimiento judicial.

Así, el legislador debe atender al cuidado y protección de bienes jurídicos trascendentales y, ciertamente, una manera de hacerlo es analizando la realidad constantemente, a fin de valorar y, en su caso, incluir nuevas conductas que atenten gravemente contra el bienestar social, como las que son materia del presente proyecto de reforma constitucional. Ya en su momento, el órgano revisor de la Constitución discurrió respecto de las razones para establecer una serie de delitos que ameritan el que se dicte la prisión preventiva, oficiosamente, por el juzgador. Tales razones responden a una política criminal tendente a dar respuesta a la situación generada por la incidencia de esos delitos. Esto, además de que, de alguna manera, el poder revisor de la Constitución ponderó que el proceso de aprendizaje del nuevo sistema penal tomaría tiempo, tanto para la sociedad como para los propios operadores jurídicos, advirtiendo así la problemática que derivaba en la comprensión de las condiciones y supuestos que se deben satisfacer para justificar la aplicación de la prisión preventiva. Sin apartarse de este paradigma, esta Legislatura atiende el llamado de la sociedad para que se revise y corrija la grave situación que generan, y el equivocado mensaje de impunidad que transmiten, los hechos constitutivos de los delitos de corrupción, los delitos graves en contra del correcto desarrollo de los procesos electorales, así como aquellos ilícitos de carácter penal que constituyen grave riesgo para la seguridad pública, como son los delitos en materia de hidrocarburos y los que involucran el uso y tráfico de armas de fuego y explosivos.

Así, podemos decir, con Elisur Arteaga Nava, que es peligroso expedir leyes perfectas. “La sabiduría del legislador no está en saber hacer una buena ley, sino en hacer una ley adecuada a los tiempos, las circunstancias, los intereses, los intereses y los agentes, pasivos y activos, de ésta.” [*] Consecuentemente, en congruencia con el espíritu que impulsó al órgano revisor de la Constitución que estableció como arquetipo del nuevo sistema procesal penal la existencia tanto de la prisión preventiva justificada como de la oficiosa, se prevé que esta medida cautelar se dicte para los delitos señalados en el párrafo que antecede, en los supuestos específicos que establezca la legislación secundaria correspondiente. De ahí que se plantee reformar el artículo 19 de la Constitución Federal.”

Exposición de motivos de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DELITOS GRAVES, propuesto por el Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Morena,
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