¿Qué es la corrupción?

Hace unos meses atrás, debido a mis publicaciones y participaciones en foros públicos, se me invitó por parte de CONCAAM a los cinco foros nacionales anti corrupción que se organizaron en conjunto con los poderes judiciales y las fiscalías o procuradurías de los estados sede, entre ellos Chihuahua, Sonora, Sinaloa, etc.

Durante esos foros la experiencia fue concurrente en un aspecto, hay que combatir la corrupción, pero lo que si se quedó en el tintero es la pregunta que da inicio a este trabajo.

Es por ello que me he puesto a investigar la posible definición, ya que de primeras, en ningún Código Penal existe como tal el delito de Corrupción, salvo en el hecho de corrupción de menores que no es motivo de este trabajo.

Empezando entonces por la RAE, resulta que:

corrupción

Del lat. corruptio, -ōnis.

  1. f. Acción y efecto de corromper o corromperse.
  2. f. Alteración o vicio en un libro o escrito.
  3. f. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces.
  4. f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

 

Es interesante advertir en esta definición que las tres primeras definiciones no dan luz a lo que en inicio es el uso más habitual de la palabra, pero si nos centramos en la 4, vemos que habla de ORGANIZACIONES, y remarca especialmente las públicas, lo que nos lleva a una sola conclusión, también existe corrupción en organizaciones privadas, hecho que remito simplemente al sonado caso Odebretch.

Ahora que si entramos a un mayor análisis, nos habla de utilizar funciones o medios en provecho de los gestores, lo que nos remite a los supuestos penales de incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad, y un poco más en detalle podríamos incluir cohecho y peculado.

El problema que destaca a simple vista es que estas conductas hablan de utilizar las funciones y es aquí donde en la mayoría de los casos se producen las diferencias entre la materia penal y la coloquial o social.

De hecho casi todas las leyes y reglamentos de las instituciones tienen detalladas las funciones de cada uno de los puestos, pero resulta que en la mayoría de los casos en materia penal se inculpa a las cabezas de las organizaciones sin tener en cuenta si los hechos a imputar son realmente parte de las funciones del directivo o bien de un empleado diverso.

Es justamente ese el punto en conflicto en el momento en que se tramita una carpeta de investigación, ya que la sanción penal aplica para el hecho y las personas concretas, no por una simple posibilidad y es justamente allí donde se falla en el combate a la corrupción, ya que las administraciones pasan y la corrupción queda.

La pregunta de siempre es la misma, falla el funcionario, falla el sistema de control, hay que establecer mecanismos más duros, hay que prever mayores sanciones?

La respuesta suele ser ninguna de las anteriores, el sistema penal no existe en si mismo para sancionar por el simple hecho de haber ocupado un cargo público, y no digo con esto que no haya quienes han cometido delitos desde sus funciones, sino que el derecho penal existe para sancionar a los responsables y allí es justamente donde está fallando.

Por qué indico que falla? Pues porque gran parte de los procesos penales acaban en libertades de los imputados a pesar de que desde el inicio se les aplica prisión preventiva, y esto no es una falla del sistema acusatorio, sino que, en la mayoría de los casos es deficiencia en la investigación por los apuros en “aprisionar” a alguien.

La realidad es que la corrupción tiene muchas facetas, y nace desde el momento en que a cualquier empleado público o privado se le otorga cualquier beneficio a cambio de algo, que generalmente es su obligación hacer.

Por ejemplo si persistimos como sociedad en darle 20 pesos a un funcionario menor para que nos otorgue más rápido unas copias que por cierto son gratuitas, eso también es corrupción.

Si sabemos que nuestro trámite no tiene los documentos necesarios para presentar una licitación y le “agilizamos” a alguien para que diga que nuestro expediente está completo eso es corrupción y la verdad es que muy pocas veces he visto que a esos funcionarios menores se les vincule siquiera a proceso, y eso en general se debe al hecho de que son poco relevantes políticamente o bien, en su caso significa, como son de base tener un conflicto con el sindicato.

Esa es la verdadera esencia de la corrupción, la de todos los días la de pasarse en una fila porque soy amigo del que está atendiendo o a cambio “del refresco” esas famosas “ser más inteligente” o “yo no voy a esperar, que esperen los demás” son las que nos llevan a situaciones intolerables donde todo es posible.

La realidad es que, a los ojos de un penalista es tan abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el de un simple empleado de mostrador como el de un gobernador pero pareciera que estamos preparados para tolerar unos y no otros, según que por los montos involucrados, pero la realidad es que al final si sumamos todas las pequeñas corrupciones los costos terminan siendo peores.

En conclusión, corrupción es cualquier acto ilegal a cambio de un beneficio, sea cual sea el acto y sea cual sea el beneficio, nos toca a todos desde nuestras trincheras combatirla, denunciar a los que “agilizan” a los que no hacen, a los que, a fin de cuentas traban el sistema judicial o de investigación, y, en el caso particular de los abogados nos toca especialmente investigar si el hecho realmente existe y si la persona a quien se acusa es la responsable por sus funciones o si en realidad pagan unos por otros que, además se quedan en el sistema cuando los funcionarios mayores se retiran.

A cada quien sus culpas en materia de corrupción, acusar a unos por otros es, de alguna manera un acto ilegal a cambio de un beneficio, tal vez político, tal vez de prestigio, la conclusión de esto la dejo al lector.

[1] – Es Abogado litigante. Autor de numerosas obras en materia de Derecho Penal y Proceso Acusatorio Adversarial. Catedrático, expositor. Miembro Experto de Alfa-Redi, CONCAAM, Confederación de Abogados Latinoamericanos, entre otros organismos nacionales e internacionales de gran relevancia. Certificado en Litigación Oral Penal y Mercantil, Mediación y Justicia para Adolescentes.

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