Responsabilidad penal de las personas jurídicas

A partir de 2016, las personas jurídicas son susceptibles de ser halladas penalmente responsables en México. Esto es así, porque el 17 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Mediante este decreto, el legislativo modificó el sistema normativo mexicano para, entre otras cosas incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta responsabilidad se concretó tanto en la legislación penal adjetiva como en la sustantiva, en específico en las disposiciones 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como 11 Bis del Código Penal Federal.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se incluyeron los casos en que una persona jurídica puede ser penalmente responsable, las consecuencias que le pueden ser aplicadas y el proceso que debe seguirse para juzgar los delitos que se les imputen. Mientras tanto, en el Código Penal Federal (CPF) se incluyó el catálogo de delitos federales que le pueden ser imputados. Para el caso de las entidades federativas, el propio CNPP estableció que las entidades federativas deberán contemplar un catálogo en sus códigos penales locales.

Así las cosas, el artículo 421 del CNPP dispuso que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos a) en su nombre b) por su cuenta c) en su beneficio o d) a través de los medios que ellas proporcionen. Esta responsabilidad se actualiza cuando además exista inobservancia del debido control en la organización.

La responsabilidad de las personas jurídicas habrá de imponerse, de acuerdo con lo establecido en el CNPP, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus administradores de hecho o de derecho. Es decir, el Ministerio Público puede ejercer acción penal en contra de las personas jurídicas con independencia de la que ejerza contra las personas físicas involucradas en el delito.

Esta responsabilidad no se extingue en aquellos casos en que las personas jurídicas se transformen, fusionen, absorban o escindan; ni tampoco en los casos en que se disuelvan de forma aparente, cuando continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancia de sus clientes, proveedores, empleados o de la parte más relevante de ellos.

Asimismo, la legislación procesal dispone que a la persona jurídica que se halle responsable de alguna de las conductas del catálogo del Código Penal Federal o de las entidades federativas, se le impondrán una o varias de las siguientes sanciones:

Para determinar la sanción aplicable a la persona moral, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta:

  1. La magnitud de la inobservancia del debido control en la organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma.
  2. El monto de dinero involucrado (en su caso).
  3. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual.
  4. El puesto que ocupaban dentro de la estructura de la empresa las personas involucradas.
  5. El grado de sujeción a las normas.
  6. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad la imposición de la pena.

Así las cosas, con el propósito de que las empresas puedan atender, reducir o mitigar sus riesgos, se vuelve necesario el establecimiento de programas de cumplimiento normativo al interior de estas. Estos programas comúnmente denominados compliance penal, son instrumentos que permiten a las personas jurídicas detectar las áreas de mayor vulnerabilidad, atendiendo al objeto de la empresa, a sus actividades cotidianas y a su relación en el giro o sector al que pertenece así como con sus stakeholders o grupos de interés.

Esto no se trata de trasladar la responsabilidad de la persecución o investigación de los delitos a las personas jurídicas o morales, sino más bien, se trata de que se vuelvan copartícipes de la vigencia del Estado de derecho y de que se comprenda, como ha venido sucediendo anteriormente con iniciativas como el Pacto Mundial, que las empresas tienen un papel muy relevante en la protección de las personas.

Con la implementación de los programas de cumplimiento normativo, las empresas se vuelven espacios seguros para los negocios mismos, así como para las personas que participan y se relacionan con estas.

En entregas posteriores, profundizaremos más acerca de este tema. No obstante, en esta primera columna inicial sobre el tema, interesa transmitir el fundamento normativo a nivel federal (respecto del Código Penal Federal), las disposiciones del CNPP, así como la importancia del programa de cumplimiento normativo que permita a las personas jurídicas ponerse al día en esta importante materia.

 

 

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