La Primera Sala de la Suprema Corte declara inconstitucional el estado de interdicción decretado a una persona con discapacidad intelectual

Al resolver el amparo en revisión 1368/2015, propuesta de la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales.

El estado de interdicción es aquél en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.

Así, la Primera Sala determinó que dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Por ello, se ordenó emitir una nueva resolución en la que establezcan las salvaguardias y apoyos necesarios para que quejoso pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Así, la Primera Sala determinó que la interdicción es incompatible con el artículo 1º constitucional (igualdad y no discriminación) y con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (igual reconocimiento como persona ante la ley).

Esto significa que no se puede negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al apoyo necesario para ejercerla y para tomar sus propias decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de medidas específicas en virtud de su condición particular y de requerimientos personales.

La Primera Sala determinó que las personas con discapacidad deben ejercer su autonomía y todos sus derechos plenamente.

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