El concepto denominado “cosa juzgada reflejada” y la aplicación de los “hechos notorios” dentro del Juicio Contencioso Administrativo

Como punto de partida, resulta pertinente preguntarnos lo siguiente ¿Qué es la cosa juzgada?

Actualmente se ha avanzado mucho en la investigación de dicha institución jurídica. Varios son los autores que destacan dentro del presente tema, pero sobre todo hace eco el nombre de Francesco Carnelutti, pues inclusive se suele citar su obra titulada “SISTEMA DE DERECHO PROCESAL”, en distintas y variadas Tesis Aisladas y de Jurisprudencias, tal como se ve a continuación.

En esta tesitura, es menester considerar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis número 332/2010 ha sustentado que la figura de la cosa juzgada debe entenderse como la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias firmes, sin que pueda admitirse válidamente que éstas sean modificadas por circunstancias excepcionales, puesto que en esta institución descansan los principios de certeza y seguridad jurídica (artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo de la CPEUM)

Aunado a lo anterior, dicha acepción en sentido estricto tiene reflejo materialmente directo respecto a juicios futuros al implicar la imposibilidad de que lo resuelto pueda discutirse a posteriori en diverso proceso, y su actualización, se sujeta a la condición de que exista sentencia firme, es decir, que en su contra no proceda medio ordinario o extraordinario alguno de defensa que pueda modificarla o revocarla, con las salvedades o excepciones que los propios ordenamientos jurídicos prevén.

Asimismo, se afirma que la cosa juzgada posee límites tanto de carácter “OBJETIVO” como de carácter “SUBJETIVO”, constituyéndose los primeros en supuestos que proscriben la posibilidad de plantear en un diverso proceso lo resuelto en uno previo; mientras que los segundos se refieren a las personas sujetas a la autoridad de la cosa juzgada, lo que, por regla general, se refiere a las partes que intervinieron formal y materialmente en el juicio, o bien, quienes están vinculados jurídicamente a éstos.

Así, podemos afirmar que para que surta con efecto “DIRECTO” la figura de cosa juzgada dentro de un segundo juicio, es necesario concurran los siguientes elementos, a saber: a) Identidad de las partes con la misma calidad en ambos procesos; b) Identidad en la causa aducida en el juicio; y c) Identidad en el objeto.

En correlación a lo anterior, debe señalarse la existencia de circunstancias especiales que impiden que la cosa juzgada oponible tenga un efecto directo dentro del proceso, puesto que alguno de los elementos no son coincidentes, es decir, no guardan identidad con lo resuelto en un juicio anterior; empero, hay casos particulares en los que la influencia de la cosa juzgada derivada de un proceso anterior debe reconocerse en uno diverso, puesto que en la sentencia ejecutoriada fue resuelto un aspecto fundamental que, dentro del nuevo juicio, es fundamento esencial para su correcta resolución.

Por ello, -ya entrando en materia- nos hacemos ahora el siguiente cuestionamiento ¿Qué efectos tiene la cosa juzgada refleja?

Al respecto, tenemos que uno de los “EFECTOS” que tendrá la sentencia ejecutoriada emitida en juicio previo sobre uno posterior, puesto que aun cuando no existan la concatenación de los elementos personales y objetivos en ambos procesos, existe una interdependencia en los conflictos de interés y, en consecuencia, lo resuelto en el fondo dentro de un proceso anterior es jurídicamente aplicable en uno posterior, en tanto que resuelve uno de los puntos de litigio en el fondo, evitando así que dicten sentencias contradictorias que vulneren las garantías constitucionales de los gobernados.

Ante ello, podemos establecer como elementos condicionantes de la eficacia refleja de la cosa juzgada:

  • La existencia de una sentencia ejecutoriada.
  • La existencia de un diverso proceso en trámite.
  • La existencia de una relación sustancial de interdependencia respecto al objeto sobre el que versa el juicio previo -de donde deriva la sentencia ejecutoriada- y el que se tramita.
  • La sujeción de las partes a la obligatoriedad de la sentencia firme del primer proceso.
  • Que en la sentencia firme se sustente un criterio de fondo preciso, claro e indudable sobre uno de los presupuestos lógicos sobre los que versa el nuevo juicio y, que a su vez, será elemento necesario para sustentar la resolución de este último, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.

En consecuencia, aun en aquellos casos en que la eficacia de la cosa juzgada no tiene un efecto directo respecto a un juicio diverso en tanto que no existe una identidad tripartita (partes, objeto y causa), es inconcuso que lo resuelto en el fondo de manera firme tiene una eficacia indirecta o refleja dentro de un juicio instado con posterioridad, puesto que bajo los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas, el órgano jurisdiccional del conocimiento debe asumir dichos razonamientos por ser indispensables para apoyar su fallo en el fondo, sobre aquel o aquellos elementos que están estrechamente interrelacionados con lo sentenciado a priori, y evitar así la emisión de sentencias contradictorias en perjuicio del gobernado.

Razonamiento que comparte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en específico la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en sesión celebrada el doce de noviembre de dos mil trece.

    Tesis con clave: VII-J-1aS-86

    COSA JUZGADA REFLEJA.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INVOCARLA COMO HECHO NOTORIO.- De conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, por tanto, al advertir la existencia de una sentencia que tenga relación con la materia del juicio que se resuelve, las Salas al momento de dictar la sentencia correspondiente deben invocar ese hecho notorio y asumir los razonamientos de la sentencia que constituye cosa juzgada por haber quedado firme legalmente, por ser necesarios para resolver sobre la materia del juicio que se esté conociendo, ya que este se ve influenciado por el efecto reflejo positivo de lo resuelto en aquella, al derivar los actos controvertidos de una misma situación jurídica, lo que evitara la emisión de sentencias contradictorias sobre una misma situación jurídica en perjuicio del gobernado.”

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-37/2013)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-544
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/11-07-02-4/1440/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 211

VII-P-1aS-618
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32521/08-17-07-5/89/11-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de abril de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 235

VII-P-1aS-682
Juicio de Lesividad Núm. 12/10-24-01-03-03-OL/13/8-S1-05-50.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de junio de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 688

VII-P-1aS-683
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3747/09-07-02-5/525/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 688

VII-P-1aS-737
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7748/12-07-03-8/1044/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de agosto de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 305

    De lo que se concluye que, al utilizar en la Tesis de Jurisprudencia la palabra “deben”  se colige que se trata de una obligación del juzgador, no así de una aplicación discrecional, por ser necesario resolver lo planteado por las partes, teniendo como causa final evitar sentencias contradictorias.

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