Guía de Examen de Derecho Procesal Civil

Etapas procesales.

Procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso se va concretando en una sucesión de actos y hechos que se vinculan entre si.

 

Medios preparatorios a juicio.

Son determinadas diligencias, casi todas de prueba que el actor y el demandado necesitan llevar acabo antes de iniciarse el proceso.

  1. La confesión del futuro demandado
  2. La exhibición de una cosa mueble o documento
  3. Examen anticipado de testigos

Etapa expositiva

Tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, asi como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen

En esta etapa se concretan los escritos de demanda y contestación de demanda

 

Audiencia previa y de conciliación:

 Fines que puede satisfacer la audiencia preliminar:

  1. intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma de solucionar la controversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo
  2. examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal
  3. fijar, en definitiva, tanto el objeto del proceso – las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la demandada- como objeto de la prueba- los hechos controvertidos y, eventualmente, el derecho extranjero o consuetudinario.
  4. Resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación.

Etapa probatoria

Tiene como finalidad que las partes aporten medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados.

Audiencia de pruebas

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

Etapa resolutiva

En esta las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal procedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia.

Alegatos

Son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizada las partes expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada un de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva.

Sentencia

La resolución judicial en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate. La sentencia se ocupa exhaustivamente de las personas, cosas acciones y excepciones que han sido materia de juicio

Demanda

Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

 

Requisitos de la demanda

 

Artículo 253.- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I.- El Tribunal ante el que se promueva;

II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;  V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez.

 

Documentos que deben exhibirse con la demanda

Son de cuatro clases los documentos que se deben anexar a la demanda

  1. Los que fundan la demanda. Todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.
  2. Los que prueba los hechos afirmados en la demanda. Todos los documentos que la parte actora tiene en su poder y que deban servir como prueba de su parte, no serán admitidos los que se presenten con posterioridad, salvo que se trate de prueban supervinientes.
  3. Los que acreditan la personería jurídica. De quien comparece a nombre de otro, como representante legal o convencional.
  4. Las copias del escrito de demanda y documentos anexos. Que servirán par el emplazamiento del demandado, y que pueden ser simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista.

 

Pruebas que deben ofrecerse con la demanda

Las pruebas ofrecidas por la parte actora deberán estar relacionadas con los hechos que se encuentran en su escrito de demanda

Defectos de las demandas

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso, podrá el promovente acudir en queja al Superior

Tiempo, lugar y forma de interposición de la demanda.

Tiempo: El actor, que es quien inicia el proceso, quien ejerce la acción, puede interponer en principio su demanda cuando el lo decida o convenga. Para ello debe tener en cuenta lo relativo a los plazos de prescripción de la acción.

Lugar: La regla general dispone que he escrito por el cual inicie un procedimiento deba ser presentado en la oficialía de partes común a los juzgados de la rama que se trate, para ser turnado al juzgado que corresponda.

Forma: La forma de interposición de la demanda dependerá si esta es oral o escrita. Asi la demanda escrita deberá de reunir los requisitos del Art. 253 del CPCEH

 

Efectos de la presentación de la demanda.

  1. Interrumpir la prescripción si no lo está por otos medios. Se exige que la demanda haya sido notificada para que se pueda interrumpir la prescripción. La SCJN, sostiene que sólo basta la presentación de la demanda para que este efecto se produzca.
  2. Señalar el principio de la instancia con la presentación de la demanda se inicia la primera instancia. La primera instancia significara el grado de conocimiento dentro del proceso y no como promoción o gestión ante las autoridades.
  3. Determinara el valor de las prestaciones exigidas cuando no pueda referirse a otro tiempo.

 

Admisión de la demanda y sus efectos.

El juez puede, en primer término, admitir la demanda, en virtud de que considere que reúne los requisitos señalados anteriormente y se ha hecho acompañar de los documentos y copias necesarios, por lo que ordena el emplazamiento del demandado. Aquí el juicio sigue su curso normal; la demanda ha sido admitida por ser eficaz. Esto no significa que el juez haya aceptado como legítimas las pretensiones de fondo del actor; sólo ha resuelto sobre su admisibilidad y no sobre su fundamentación o eficiencia.

 

Medidas que pueden ordenarse por el juez al tiempo de admitir una demanda.

Al admitir la demanda, el juez tiene el deber procesal de ordenar el emplazamiento del demandado, y puede mandar practicar otras medidas que la parte actora solicite y que sean procedentes en virtud del juicio respectivo.

 

Medidas cautelares:

La anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma. La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva una sentencia por ciertas razones o hechos que la medida elimina. Busca eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva.

  1. Embargo de bienes
  2. La retención de bienes
  3. Aseguramiento de bienes y documentos
  4. Medidas de interdictoes

 

Desechamiento de la demanda

Puede desechar la demanda cuando considere que no reúne los requisitos legales y que los defectos son insubsanables. Y que cuando habiendo prevenido al actor par que se aclare, corrija o complete su demanda, éste no lo haga dentro del plazo señalado par este fin.

 

Defectos de la demanda: subsanables, insubsanables.

Subsanables: Aquellos susceptibles de corrección en virtud de que no cambian la esencia de la demanda, ya sea porque haya omitido el nombre, porque no haya citado el domicilio de alguna parte, etc. El tribunal puede de oficio señalarle al actor que corrija o complete su demanda.

Insubsanables: En general todos los defectos de la demanda son subsanables, excepto aquellos que cambien sustancialmente el sentido de la demanda, o que se encuentre expresamente prohibida su corrección, como la exhibición posterior de los documentos base de la acción

 

Concepto y formas de emplazamiento.

Es el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

  1. Personalmente
  2. Por lista
  3. Por instructivo
  4. Por cedula
  5. Por edictos
  6. Por correo
  7. Por telégrafo
  8. Medios Electronicos

 

Requisitos del emplazamiento.

  1. Fecha y hora del emplazamiento
  2. La clase de procedimiento
  3. El nombre y apellido de las partes
  4. El juez o tribunal que realiza la diligencia
  5. La transcripción del auto admisorio
  6. El nombre y apellidos de la persona que lo entrega.

Efectos del emplazamiento.

  1. prevenir el juicio a favor del juez que lo hace. Se conecta con la determinación de la competencia, cuando haya varios jueces que tengan competencia en relación con un mismo asunto: entonces es competente el que primero haya realizado el emplazamiento. Este efecto también se relaciona con la acumulación de expedientes por conexidad, ya que en este caso el expediente al cual se acumula el otro es el que corresponde al juzgador que primeramente previno.
  2. sujetar al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por algún otro motivo legal
  3. imponer la carga de contestar la demanda al demandado ate el juez que lo emplazó, dejando a salvo el derecho de promover la incompetencia.
  4. producir todas las consecuencias de interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido ya en mora el obligado.
  5. originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

 

Nulidad del emplazamiento.

La reclamación de nulidad del emplazamiento por defectos de forma debe tramitarse en un incidente de previo y especial pronunciamiento; es decir , en un incidente cuya tramitación impide la continuación del procedimiento, el cual no podrá reanudarse sino hasta que el propio juez resuelva sobre la nulidad reclamada. Esta reclamación de la nulidad se puede formular en el escrito de contestación a la demanda, si el demandado comparece al juicio; o en un escrito que deberá ser presentado antes de que el juez pronuncie sentencia definitiva, si el demandado no contesta la demanda

 

Allanamiento.

Aceptar las pretensiones del actor

 

Confesión de la demanda.

Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos

 

Oposición de defensas y excepciones.

Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmando en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el demandante

La reconvención, concepto.

Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que y se ha establecido

 

Requisitos de tiempo, modo y forma de la reconvención.

El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor para que contesten en el término de siete días, observándose respecto de éste y del demandado las reglas establecidas en los artículos 263 y siguientes de este Código. Los requisitos serán los mismo de un escrito de demanda.

 

Concepto de rebeldía

La contestación a la demanda es sólo una carga y no una obligación, por lo que su omisión no trae como consecuencia una sanción, sino una situación jurídica desfavorable para el que no ha comparecido.

Se denomina de esta forma a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio.

 

La declaración de rebeldía, sus efectos.

Para que el juez pueda declarar que el demandado ha asumido una actitud de rebeldía, se deben de cumplir los siguientes presupuestos:

  1. el emplazamiento:
  • el juez debe de revisar si las citaciones y notificaciones están hechas en forma legal
  1. el transcurso del plazo:

 

  • concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda. Sólo se toma en cuenta no ha comparecido dentro del plazo legal y no si no ha querido comparecer. Se trata de una rebeldía objetiva –no comparecer.

 

Sanciones al litigante rebelde.

  1. todas las notificaciones posteriores aún las de carácter personal, que se hagan al demandado, deberán hacerse en boletín judicial. En los juicios en donde el demandado haya sido emplazado mediante edictos, además de hacerse la notificación a través del boletín, se publican las siguientes resoluciones en el propio boletín o en el periódico que indique el juez, dos veces de tres en tres días:
    1. auto que ordene el ofrecimiento de prueba y alegatos
    2. auto para la fecha de audiencia y alefatos
    3. puntos resolutivos para la sentencia
  1. se produce la confesión ficta, se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.
  2. en el auto que declare la rebeldía el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia previa, de conciliación y excepciones procesales.
  3. puede decretarse, si la parte actora así lo solicita, la retención de los bienes muebles, o el embargo de los inmuebles propiedad del demandado, “en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto de juicio.

 

Derechos del litigante rebelde.

El demandado declarado rebelde tiene derecho a comparecer en juicio como parte material que es, sin que la sustanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso. En caso de que el demandado comparezca tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida. Si demuestra esta situación, también puede pedir el levantamiento de la retención o del embargo que, en su caso se hubiera decretado

 

La prueba, concepto.

Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido al proceso. Comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento, independientemente de que éste se obtenga a o no.

 

El derecho probatorio.

 

La prueba es un elemento esencial para el proceso, es una disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa del proceso.

 

Principios rectores de la prueba procesal

 

Necesidad de la prueba: los hechos en los cuales se fundamenta la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.

Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos: porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso.

 

Adquisición de la prueba: no pertenece a quien la realiza sino que se considera propia del proceso, por lo que debe de tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere independientemente de que beneficie o perjudique  la parte que aportó los medios de prueba.

Contradicción de la prueba: la parte contra quien se propone una prueba, debe de gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraponer.

Publicidad de la prueba: las pruebas se deben de practicar en audiencia pública, salvo los casos en que convenga que la audiencia sea privada.

Inmediación y dirección del juez en la dirección de la prueba: el juez debe de ser quien dirija sin mediación de nadie la producción de la prueba. En la practica las audiencias de prueba con dirigidas por los secretarios de acuerdos; sin embargo cualquiera de las partes tiene derecho a exigir la presencia del juez.

 

 

Medios de prueba regulados por el Código de Procedimientos Civiles.

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones;

X.- Y demás medios que produzcan convicción en el Juzgador.

 

La carga de la prueba.

Es una institución jurídica, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.

 

Distribución de la carga de la prueba.

 

“La carga de la prueba precisa a quién corresponde probar”

  1. El actor debe de probar los hechos constitutivos de su acción

El demandado debe probar los hechos extintivos,       modificativos

o impeditivos en que funde su excepción

  1. El que afirma debe probar

El que niega no debe probar, excepto en ciertos casos

 

Inversión de la carga de la prueba.

Es una presunción legal o que no admite prueba en contra, queda dispensada de prueba la parte favorecida por dicha presunción

La inversión propiamente dicha aparece en casos de responsabilidad civil, y en materia contractual cuando se utilizan determinadas cláusulas que generan la llamada inversión convencional de la carga de la prueba al dejar establecidos determinados supuestos de hecho.

 

Poderes del juez en materia de prueba.

Este precepto faculta al juzgador para ordenar de oficio, la práctica de los medios de prueba que estime conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos.

La facultad del juzgador para ordenar de oficio la práctica de pruebas puede ser ejercida en todo tiempo, desde la iniciación de la fase probatoria hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

Tal facultad no tiene porque reducirse sólo a ordenar la ampliación de pruebas ya propuestas y practicadas por las partes, sino que también comprende la ordenación de la práctica de pruebas no ofrecidas por las partes, con tal que conciernan a los hechos debatidos y de que en la ejecución de tales pruebas se respeten los derechos procesales de las partes.

Intenta evitar que el conocimiento del juzgador sobre los hechos controvertidos se hechos controvertidos, se base exclusivamente en las pruebas propuestas por las partes. La facultad debe ser utilizada sin contravenir las reglas de la carga de la prueba.

 

Sistemas de valoración de la prueba.

 

Sistemas. Actualmente, el juzgado puede valorar las pruebas conforme a alguno de los siguientes sistemas:

  • El legal o tasado: el juzgador debe sujetarse a las tasas establecidas o a los valores, de manera apriorística, en la ley para cada uno de los medios de pruebas; en este sistema el juzgador se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando las exigencias legales y a reconocerles el valor que , en cada caso, la ley señale.
  • El de libre apreciación razonada. De acuerdo con el cual el juez no se encuentra sometido a reglas legales establecidas en forma apriorística, sino que aprecia el valor de las pruebas según su propio criterio, de manera libre, pero ajustándose en todo caso a las reglas de coherencia lógica y expresando, en forma razonada, los motivos de su valoración
  • Un sistema mixto que combina los dos anteriores

 

 

Prueba de hechos (hechos positivos y negativos)

 

Según lo que se alega en los hechos debe ser probado, estos serán los discutidos y discutibles

 

Hechos que no requieren de prueba.

Los hechos confesados, los notorios, los que tengan en su favor una presunción legal, los irrelevantes y los imposibles

Términos y plazos probatorios.

El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

Clasificación de los plazos probatorios.

 

Prórroga de los plazos probatorios.

 

Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el término extraordinario.

El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde

 

Ofrecimientos de las pruebas.

 

El periodo de ofrecimiento de pruebas es de 10 días, que se cuenta a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que mande abrir el juicio a prueba.

El auto que manda abrir el juicio a prueba debe ser dictado por el juez el mismo día en que se celebre la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma las partes no suscriben algún convenio que ponga término al juicio, ni se haya declarado fundada alguna excepción procesal o dilatoria; o bien a más tardar el día siguiente de la audiencia

 

Pruebas supervenientes.

 

Las pruebas supervenientes son aquellas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del anuncio u ofrecimiento; hechos o actos no sucedidos  hasta ese momento

 

 

Admisión de pruebas, requisitos de admisibilidad.

 Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juez debe dictar una resolución en la cual determine las pruebas que se admiten sobre cada hecho, pudiendo limitar prudencialmente el número de los testigos.

En la práctica procesal, el juez no dicta el acto de admisión de pruebas en el tiempo señalado; primero en respuesta a los escritos de ofrecimiento de las pruebas de cada parte, el juez dicta resoluciones en las que sólo “tiene por ofrecidas” las pruebas. Posteriormente a petición de la audiencia de pruebas y alegatos, que debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión.

 

Forma, lugar y modo de desahogo de las pruebas.

 

El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas.

 En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio en las fechas en que el Juez lo determine; lo cual hará desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; dicha audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes al auto de admisión.

Nunca se desahogarán pruebas fuera de los términos prescritos para la forma escrita o la forma oral; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 696.

 

Audiencia de pruebas.

La recepción de las pruebas debe llevarse a cabo en una audiencia, a la que debe citarse a las partes en el auto de admisión de pruebas y la cual debe de verificarse dentro de los 30 días siguientes.

La audiencia debe celebrarse con las pruebas que están preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo dí y hora para recibir las pendientes, para lo cual debe de realizarse dentro de los 15 días siguientes

 

Alegatos.

 

Son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizada las partes expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada un de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva.

Al igual que la demanda, la contestación de la demanda, el contestación de la demanda, el ofrecimiento, la preparación y la aportación de los medios de prueba, constituye una carga procesal, un imperativo del propio interés y no una obligación.

Contenido

*ARGUMENTACIONES SOBRE LAS PRUEBAS Y LOS HECHOS. Los alegatos deben contener, en primer término, una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas para probarlos.

*ARGUMENTACIONES SOBRE EL DERECHO. En segundo término, en los alegatos las partes también deben intentar demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados a los hechos afirmados y, en su opinión, probados.

*CONCLUSIONES. En tercer término, en los alegatos las partes concluyen que, tomando en cuenta que los hechos afirmados se han probado y se ha demostrado la aplicabilidad de los fundamentos de derecho aducidos, el juez debe resolver en sentido favorable a sus respectivas pretensiones y excepciones.

 

La citación a las partes para oír sentencia.

 

Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y mandar notificarlo por medio del boletín judicial es de 15 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual puede ampliarse hasta por 8 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos de gran volumen

Efectos de la citación para la sentencia.

  1. dar por terminada la actividad procesal de las partes

Las partes y no podrán promover nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos.

  1. impedir la recusación, salvo el caso de cambio del titular del juzgado.

Ya que sólo se puede recusar a juzgador antes de diez días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos; sí podrán hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a su cargo el juzgado.

  1. impedir la posibilidad de la caducidad de la instancia.

La caducidad de instancia sólo puede decretarse desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de prueba y alegatos.

  1. obligar al juez a pronunciar la sentencia definitiva en el plazo de 15 o 23 días.

 

La sentencia civil

 

Es la resolución principal que emite el juzgador sobre el litigio sometido su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso.

La resolución judicial en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate. La sentencia se ocupa exhaustivamente de las personas, cosas acciones y excepciones que han sido materia de juicio

Estructura de la Sentencia

  • PREAMBULO
  • RESULTANDOS
  • CONCIDERANDOS
  • RESOLUTIVOS

Hay cosa juzgada cuando a sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien días de salario mínimo vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

 

CLASES DE SENTENCIAS

REQUISITOS DE LA SENTENCIA

 

 

AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA

La sentencia definitiva se convierte en firme cuando ya no puede ser impugnada bajo ningún medio; entonces adquiere la autoridad de cosa juzgada.

La cosa juzgada tiene por objeto determinar el momento a partir del cual ya no podrá ser impugnada la sentencia, ni discutido en algún proceso ulterior el litigio sobre el que aquélla haya versado.

CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES

COSTAS JUDICIALES: la actividad de los órganos jurisdiccionales debe ser gratuita, las costas judiciales están prohibidas; son sólo una especie del género COSTAS PROCESALES.

COSTAS PROCESALES: comprenden todos los gastos y erogaciones que se origen con motivo de un proceso, tales como el pago de honorarios a los abogados, los gastos de publicación de edictos, etc.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

  1. Normal. La sentencia
  2. Anormal:
  3. Cuando el demandado se allana a las pretensiones del actor, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos y el juez procede a citar para sentencia.

La decisión que tome el juez no es en sentido estricto una sentencia, es decir, una decisión sobre conflicto de intereses (aunque tenga la forma de sentencia) sino una homologación de la actitud compositiva de la parte que se haya allanado.

  1. Es la renuncia de la parte actora a los actos del proceso o a su pretensión litigiosa.

Desistimiento de la demanda: antes del emplazamiento del demandado. No se requerirá del convencimiento del demandado y no habrá obligación de pagar costas y daños y perjuicios.

Desistimiento de la instancia: después del emplazamiento. Será necesario obtener el consentimiento del demandado y el actor tendrá la obligación señalada, salvo que exista convenio en contrario.

  1. transacción.

Un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, termina una controversia presente o previenen una futura

  1. caducidad de la instancia.

Consiste en la extinción el proceso a causa de la inactividad procesal de las dos partes durante un período más o menos prolongado (120 días hábiles).

La finalidad principal de la caducidad de la instancia es evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes.

La caducidad de la instancia afecta sólo a los actos del proceso mismo, pero no a las pretensiones de fondo de las partes que pueden ser exigidas en un proceso posterior.

La caducidad extingue el proceso pero no la acción, en consecuencia se puede iniciar un nuevo proceso.

La caducidad de proceso produce en primera instancia, la ineficacia de todos los actos procesales realizados con anterioridad al periodo de inactividad que la haya causado, con excepción de las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de las partes. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en otro posterior, siempre que se observen y precisen en forma legal

La caducidad en segunda instancia se produce por la inactividad de las pastes durante 60 días, deja firmes las resoluciones de la primera instancia que hubiesen sido impugnadas.

La caducidad de los incidentes, para la cual se prevé un período de inactividad de 30 días, afecta exclusivamente a tales incidentes, pero no al juicio principal.

  1. muerte de alguna de las partes en los juicios de divorcio.

En ciertos casos, cuando el proceso afecta derechos o estados jurídicos que conciernen preponderadamente a las partes, la muerte de algunas de ellas o de ambas produce la extinción anticipada del proceso.

 

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