Inaplicación del artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del INFONAVIT, en ejercicio de control difuso de constitucionalidad
En un primer plano, de conformidad con el imperativo previsto por los numerales 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todo Juzgador tanto en el ámbito del fuero común como federal tienen no solo la facultad, sino la obligación de inaplicar una norma secundaria que considere contravenga la Constitución Federal o alguno de los tratados internacionales de los que México forma parte, en este caso, el artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero y Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que si bien es cierto, no se puede hacer una declaración general sobre su invalidez o expulsar del orden jurídico las normas, al ser una facultad reservada exclusivamente a los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, sí existe la obligación de inaplicarla al caso concreto, ya que contraviene el derecho fundamental de seguridad y certeza jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional, tal como se verá más adelante.
Al Respecto, el parámetro de análisis de este tipo de control que deben ejercer todos los jueces del país, y en particular en la causa que nos ocupa, se integra de la manera siguiente:
- a) Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.
- b) Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y
- c) Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.
Por tanto, la posibilidad de inaplicación por parte de los jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.
De esta manera, este tipo de interpretación por parte de los jueces presupone realizar tres pasos, a saber:
- Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y
- Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
Ahora bien, de la lectura de las determinaciones que se impugnan, tenemos que autoridad demandada realizó las siguientes aseveraciones:
Que mi representada se encontraba obligada a presentar dictamen para efectos fiscales en términos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación.
- Que esta parte actora estaba obligada a presentar copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria, al tenor de lo establecido por el artículo 29, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obligación que no fue cumplida en el plazo señalado.
- Que la autoridad fiscal llevó a cabo el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por los ejercicios 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis a cargo de mi representada, determinándose de ello que el incumplimiento anteriormente descrito, configuró la infracción contenida en el artículo 6 primer párrafo, fracción Página 16 de 24 XV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.
- Que por ello impuso una multa por cada ejercicio de 150 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 primer párrafo, fracción I del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.
De lo que se concluye que los fundamentos y motivos de la indebida resolución sancionadora radicaron en que mi representada supuestamente se encontraba obligada a presentar copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores demandado, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria, al tenor de lo establecido por el artículo 29, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
“Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
…
VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.”
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
“Artículo 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.”
De lo anterior se colige que si bien es cierto que los patrones tienen la obligación (pues así lo consigna el artículo 29, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) de presentar a ese Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Sin embargo, en el artículo en comento no se señala el plazo que tienen los patrones para cumplir con esa obligación, esto es, para realizar la presentación de copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales. Por lo tanto, para conocer ese plazo es necesario remitirse a un medio diverso de la ley (el referido numeral 84 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) mismo que expresamente dispone que los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría.
En las circunstancias relatadas, se considera que el multicitado numeral 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es meritorio de inaplicarse, toda vez que, como se dijo a lo largo del presente ocurso, contraviene la garantía señalada y prevista en el artículo 16 Constitucional en perjuicio de esta parte actora, ya que al establecer que los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría (en este caso Servicio de Administración Tributaria), determina un plazo para el cumplimiento a esa obligación que la ley no prevé, es decir, si bien es cierto, en la fracción VIII, primer párrafo, del artículo 29, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se dispone la existencia de esa obligación, siempre y cuando se ubique el particular en el supuesto previsto por la ley, en ese artículo no se dispone un plazo para su cumplimiento; constando éste en el numeral reglamentario en cita; lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Carta Magna; por lo que atendiendo a que éste se define como la “seguridad a través del Derecho” y si el artículo 29, fracción VIII, primer párrafo, de la ley en comento, nada prevé acerca de un término para la presentación de la referida información; conteniéndose el mismo en el numeral 84 reglamentario, ello acarrea incertidumbre a la patronal actora, puesto que para que tenga certeza en el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, que esté en aptitud de conocerlas, las mismas deben constar en el texto legal y no en uno de carácter secundario; ya que ello acarrearía que adicionalmente de las obligaciones que el legislador hubiera previsto, el ejecutivo federal pudiera de manera arbitraria agregar otras, lo cual también contraviene el sentido del artículo 16 Constitucional en cita, en cuanto que la seguridad jurídica tiene como segundo fin la interdicción de la arbitrariedad.
Por lo cual en irrestricto apego al imperativo previsto por los numerales 1° y 133 Constitucionales, es que se solicita atentamente a esta H. Sala Regional, además de ser fruto de actos viciados las determinaciones que se impugnan; se pronuncie por inaplicar al caso concreto el citado artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque conculca el derecho fundamental de seguridad y certeza jurídica que el artículo 16 Constitucional tutela en beneficio de mi representada (NULIDAD LISA Y LLANA)
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