Los gobiernos de coalición y su proyecto de Ley

El cinco de julio del año en curso, Manlio Fabio Beltrones Rivera presentó ante la Comisión de Asuntos Legislativos de su partido, el Revolucionario Institucional, la exposición de motivos formal, así como el proyecto de Decreto de la denominada “Ley para el Gobierno de Coalición”.

Desde hace varias legislaturas, Beltrones Rivera viene intentando insertar este tema en la agenda política nacional, y en el último año, se le han sumado voces como la de Diego Fernández de Cevallos y Cuauhtémoc Cárdenas; distintas personalidades de la academia también han acompañado esta reflexión, pero fue hasta la primera semana de este mes que se presentó un documento con contenido jurídico específico al respecto.

El problema con las Alianzas o Coaliciones Electorales – como atinadamente ha señalado Beltrones – es que acorde al sistema jurídico mexicano, estas desaparecen una vez concluido el proceso electoral correspondiente; es decir, no trascienden y no forman gobiernos. Peor aún, hay estimaciones que sugieren que para el año 2018, aquel o aquella que gane la Presidencia de la República lo puede llegar a hacer con incluso menos de 30% de la votación; es decir, seríamos gobernados no por una mayoría política sino por un verdadera “primera minoría”.

La figura de “Gobierno de Coalición” va más allá y es independiente de la elección, pues se invita al titular del Ejecutivo – ya electo y en funciones – a unirse con otros partidos políticos para “hacer gobierno”, tomándolos en consideración en la asignación de Secretarías de Estado, y consecuentemente, en la conformación de un bloque legislativo amplio en el Congreso de la Unión, en la que en el partido en el gobierno y otras fuerzas políticas conformen un conglomerado de legisladores que sea reflejo de la coalición en el Poder Ejecutivo. Para sorpresa de muchos, esto ya se encuentra contemplado en la Constitución Federal, particularmente en sus artículos 76 y 89.

El documento presentado el pasado cinco de julio tiene por objeto ser una Ley Reglamentaria de dichas disposiciones constitucionales, para lo cual delimita claramente aspectos imprescindibles de esta nueva figura constitucional. De entrada, el Presidente de la República desde el primer día de su gobierno, incluso en su mismo día de toma de protesta constitucional, puede optar por un Gobierno de Coalición; para ello tendrá que notificarlo al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Senadores.

Hay que tener en mente tanto la firma de un Convenio como la presentación de un Programa de Gobierno. Dichos instrumentos son distintos, pues el primero se refiere al periodo de vigencia del Gobierno de Coalición, las causas de terminación anticipada, los Partidos Políticos que lo integran y la distribución de las Secretarías de Estado para cada partido. El segundo, por su parte, contiene los compromisos, metas, objetivos, acciones legislativas, y desde luego la obligación de incluir dichos lineamientos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Acorde al texto en análisis, lo primero que en su caso deberá aprobar la Cámara de Senadores será el Convenio y el nombramiento de las y los Secretarios de Estado, y posteriormente se discutirá el Programa de Gobierno.

Atención, el titular del Ejecutivo no podrá “hacer gobierno” con quien sea, pues es requisito indispensable que los partidos políticos que integren el Gobierno de Coalición representen, al menos, la mitad más uno del total de integrantes de cada una de las dos Cámaras del Poder Legislativo. Por otro lado, las ratificaciones de los Secretarios de Estado (o ‘Secretarios de Despacho’ como las denomina el texto constitucional) se realizarán por la mayoría de los Senadores presentes, pues ni el texto constitucional ni el documento propuesto señalan una mayoría calificada o de dos terceras partes, y donde la Ley no distingue, no debemos distinguir: ubi lex non distinguit nec nos distinguiere debemus.

No hay que obviar la relevancia del contenido del Convenio, pues será crucial y fundamental ya que cada “Gobierno de Coalición” tendrá sus normas sui generis, y por supuesto que existe la libertad de sujetarse a obligaciones específicas que vayan más allá de lo que enmarca el texto constitucional y – en su momento – la Ley reglamentaria, por ejemplo: periodicidad de comparecencias de Secretarios de Estado, estructuración de bloques y mecanismos de deliberación parlamentaria, o incluso ver una posible articulación con gobiernos de coalición locales en las entidades federativas de cara un nuevo paradigma de gobernabilidad en México. Pues lo que es un hecho es que aquel partido que gane la elección presidencial, no puede llevarse “todo el pastel”. Nuestra democracia está completamente atomizada y la representación política se encuentra a todas luces fragmentada, por lo que no es posible pensar que un solo partido puede generar gobernabilidad y estabilidad.

Beltrones nos comparte de manera adicional un cronograma. El 1 de julio de 2018 es la jornada electoral, en tanto que la declaración de Presidente Electo por la Sala Superior del TEPJF es el 6 de septiembre, por lo que desde el 7 de septiembre hasta el 30 de noviembre, ambos del 2018, se tiene un gran plazo que da margen para negociar un Gobierno de Coalición, que sería notificado al Poder Legislativo el mismo día de la toma de protesta presidencial, es decir, el 1 de diciembre.

Para lo anterior, es necesario contar con un marco reglamentario. Ahí está la propuesta. Y el reloj, en marcha.

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