¿Qué hacer en caso de acoso laboral?

En México el acoso laboral SÍ es un delito y puedes acudir con las autoridades; tu denuncia puede proceder por vía laboral, civil, administrativa o penal.

Cada día aparecen más alertas de este fenómeno, que se conoce bajo el nombre de MOBBING.

         Muchas veces pensamos que por el hecho de trabajar en relación de dependencia debemos realizar cualquier tarea y soportar actitudes poco gratas en nuestros lugares de trabajo.

         También es cierto que el trabajador teme perder su fuente de sustento y, muchas veces, no tiene el conocimiento para advertir o cómo probar la situación que enfrenta de acoso.

         La idea de este artículo es informar de manera veraz cuál es el punto de partida para detectar cuándo existe acoso laboral y de qué manera puede enfrentarse.

¿QUÉ ES?

         El acoso laboral, mobbing (del inglés, “to mob”: acosar, atacar en banda o pandilla) o bullying laboral, es una forma de maltrato realizada en el ámbito de trabajo de una persona con características principalmente psicológicas o de socavamiento moral, que tiene líneas de hostigamiento permanente, persistente, de manera sistemática y continua sobre una persona trabajadora en particular, con formas iguales o variables, pero con un mismo fin.

         Por ejemplo, los falsos rumores, amenazas, falta de respeto, los ataques a la privacidad del trabajador, exclusión, agresiones verbales – con o sin gritos – vejaciones, burlas,  asignación de tareas o funciones inadecuadas a la del puesto asignado o de imposible cumplimiento, adjudicación de tareas fuera de los horarios contratados, desprecios, discriminación en diferentes razones(religión, contextura física, ideales políticos, nacionalidad, aspectos físicos, discapacidades, etc), recarga en las tareas no sólo por quien ejerce la función de mando, sino también por otros compañeros (abuso), entre muchas otras, encuadran en este tipo de maltrato porque son ataques directos con violencia psíquica en el ámbito laboral.

         Todas estas actitudes hacia el trabajador que describimos a modo de ejemplo, lesionan la dignidad e integridad psíquica del trabajador, lo que redunda en que el ámbito laboral sea un contexto intimidatorio y humillante para él.

                Hablamos en específico de violencia psíquica porque, en general, no se presentan casos de violencia física, lo que no implica que pueda existir, incluso en los trabajos en que se requiere de la fuerza, como por ejemplo sería el encomendar tareas adicionales y fuera de las funciones para las que se ha contratado al trabajador que además, fueran de imposible ejecución por su contextura física y con el fin de la humillación. Este tipo de acoso se conoce como acoso laboral con violencia física.

         También es importante mencionar que no se requiere de un solo sujeto acosador para que exista; pueden ser uno o varios. De igual manera, el acoso puede provenir tanto de compañeros como de superiores, en cuyo caso se le denomina bossing (del inglés “boss”: jefe). Se reportan también algunos casos en los que el acosado es el propio superior, dándose el fenómeno, especialmente, en grandes organizaciones, donde la víctima suele ser un mando medio y los acosadores, su personal a cargo (subordinados). En este último caso, el fenómeno se ve mayoritariamente en la recarga del trabajo, la generación de falsos rumoreso en el boicot de los proyectos.

¿QUÉ ME PUEDE OCASIONAR?:

         El acoso laboral es una fuente generadora de estrés. Cuando éste se hace crónico, puede manifestarse en su modo más extremo: el llamado Síndrome de Burnout (del inglés, “burn”: quemado; “burnout”: agotado, fundido), que ocasiona un estado de agotamiento físico, mental y emocional que socava directamente la autoestima y por el que, de manera paulatina, la persona va perdiendo el interés en sus tareas, el sentido de responsabilidad y caer en depresiones graves otrastorno de estrés postraumático.

ACOSO LABORAL2

¿EXISTE EL ACOSO LABORAL SEXUAL?:

Sí. Se trata de un comportamiento en función del sexo de la víctima, ofensivo y desagradable que ocurre en el entorno laboral o sus conexos (mensajes vía celular, por ejemplo). Suele clasificarse de tres maneras:

  1. Tipo chantaje o quid pro quo: Se produce cuando a un trabajador o trabajadora se le pide un servicio sexual de modo tal que de su aceptación o negación dependerá su situación laboral.
  2. Generado en el ambiente laboral hostil: Se trata de todas las conductas que provocan que el ambiente sea humillante o intimidante, como bromas sobre la apariencia física, la orientación sexual, difamación y rumores sexuales, exhibición de pornografía y que no necesariamente se dirigen a persona en específico.
  3. Basado en el género de la víctima: Deriva de la desigualdad de las relaciones de poder entre mujeres y hombres. Si bien es más frecuente que las víctimas sean mujeres, no es exclusivo en contra de ellas (puede darse contra hombres provocado entre sí o por mujeres)

¿ALGUNA LEY ME AMPARA EN MÉXICO?

Sí.

  • Ley Federal del Trabajo
  • Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual
  • Códigos Civiles de todos los estados, CDMX y el federal (para indemnización por daños y perjuicios, más allá de las acciones laborales, administrativas y/o penales)
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

         Por su parte, en casi todos los estados de la República, el acoso laboral sexual es un delito. Los únicos estados que aún no lo han incorporado a sus Códigos Penales son: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

         Demostrar la existencia de un caso de acoso laboral no es tan sencillo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una serie de criterios tales como la intención del acosador de opacar, amedrentar y/o intimidar a la víctima, aunque nada indica sobre el modo de presentar esas pruebas.

SI SOY VÍCTIMA ¿CÓMO PUEDO ACTUAR PARA PROBARLO?

       Conseguir pruebas, es crucial y el paso más importante, porque Ud. tiene derecho a denunciarlo.

         Como primera medida, es buena idea que contacte a un abogado que le asesore sobre cómo actuar porque no siempre todas las pruebas que pueda obtener son legales o, tal vez, no puedan servir en su caso o volverse en su contra.

         Teniendo en cuenta sus consejos, proceda a recopilar todas las pruebas que pueda. Algunas ideas podrían ser:

  1. Lleve una grabadora de bolsillo. Cerciórese de participar en la conversación, porque si no, la prueba es ilegal.
  2. Existen ciertos equipos celulares que tienen la opción de grabar automáticamente las conversaciones que duran más de 5 minutos. También existen aplicaciones gratuitas como Call Recorder que pueden ayudarlo. En este caso y el anterior, no provoque; espere que el acosador o acosadores se incriminen con sus palabras.
  3. Busque siempre tener testigos de lo que sucede y que estén dispuestos a apoyarlo en su caso.
  4. Recopile cualquier mail, nota, documento o manuscrito amenazante que pueda probar los hechos.
  5. Grabe videos que, además, demuestren que Ud es parte como víctima.

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