Por regla general, en los alegatos no se pueden introducir nuevos elementos a la litis, sino que deben limitarse a reforzar los argumentos vertidos en la demanda y en sus ampliaciones. Sin embargo, dicho principio tiene una excepción, que se configura en torno a denuncias de ilegalidad por indebida fundamentación de facultades y competencia e incompetencia en sí misma de la autoridad; ya que estas pueden introducirse en los alegatos aún y cuando no se hayan hecho valer en la demanda o en sus ampliaciones.