Como punto de partida, es menester referirnos a lo que señalan los artículos 117, fracción II, inciso c), 121 y 128 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra establecen lo siguiente:
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Jefes de las oficinas de cobros de las subdelegaciones del IMSS, sin facultades materiales para comunicar avalúos por concepto de bienes embargados a los contribuyentes
En un primer lugar, resulta de vital importancia destacar que toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados, es decir, que debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también la que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorguen facultades para emitir el acto.