Como punto de partida, es menester referirnos a lo que señalan los artículos 117, fracción II, inciso c), 121 y 128 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra establecen lo siguiente:
Como punto de partida, es menester referirnos a lo que señalan los artículos 117, fracción II, inciso c), 121 y 128 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra establecen lo siguiente: