El Amparo que a todos (as) se nos debería conceder

El 24 de diciembre del año pasado, la Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla Macías Lovera, otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a personas defensoras de derechos humanos, para que se desincorpore de su esfera jurídica el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.

Dentro de la sentencias se establece que las personas que acudieron como quejosas al juicio contaban con un interés legítimo para acudir al juicio, toda vez que:

Son titulares de derechos fundamentales plenamente exigibles, como los derechos a la vida, a la integridad personal, la prohibición de tortura, a la libertad, a la propiedad de sus bienes, a la libre expresión de ideas, a reunirse y a manifestarse.

En segundo lugar, el acto reclamado está relacionado con la esfera jurídica de las personas que solicitan el amparo.

[…] las personas quejosas obtendrían un beneficio, consistente en la inaplicación del acuerdo reclamado, conforme con el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

[…] se diferencian del resto de la colectividad, ya que manifestaron ser activistas y actuar en defensa de los derechos humanos a través de manifestaciones pacíficas contra las decisiones del gobierno federal y estatal por lo que, dicen, podrían arriesgar su integridad en mayor medida que el resto de la población.

¿Acaso no todos somos titulares de los derechos señalados en el punto número uno?

Sí, pero desafortunadamente la jurisprudencia actual en la cual se establecen los requisitos para acreditar el interés legítimo dificulta e imposibilita que cualquier persona se ampare en contra del acuerdo a través del cual se institucionalizo la militarización, debido a que se debe acreditar el pertenecer a una colectividad determinada.

Siendo este el segundo amparo que se concede en contra de esta acuerdo, resulta un gran acierto, no solo por el otorgamiento, sino por el puntual estudio que se realiza dentro de la sentencia respecto los vicios formales y materiales del documento expedido por el ejecutivo federal, en el cual se puede observar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mismo.

Jorge y Javier eran estudiantes del Tecnológico de Monterrey, fueron asesinados dentro de las instalaciones del campus Monterrey por personal de las fuerzas armadas el 19 de marzo de 2010, no eran activistas, no pertenecían a un grupo en situación de vulnerabilidad; el día que los asesinaron en los medios de comunicación se difundió que eran sicarios y estaban armados hasta los dientes, los elementos de las fuerzas armadas alteraron la escena de los hechos intentando acreditar esa versión. Afortunadamente los jóvenes fueron identificados por sus familiares y la noticia fue desmentida, pero a la fecha ningún alto mando del ejército está siendo juzgado por tal atrocidad, suceso que se replica en una larga y dolorosa lista de nombres.

Dentro del fondo de la sentencia un punto que en lo personal me resulto interesante fue que se señala, la necesidad de contar con datos estadísticos para acreditar las circunstancias de necesidad de que las fuerzas armadas complementen la labor de las instituciones de seguridad pública de carácter civil.

Sin embargo las estadísticas y los testimonios reflejan que la presencia de las fuerzas militares, incrementa la violencia en las zonas en las que se despliegan y ejercen labores de seguridad pública, tal y como se documenta dentro del Pod Cast presentado por la periodista Lydia Cacho.

En las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, reiteradamente se ha señalado y condenado las graves violaciones a derechos humanos perpetradas por las fuerzas militares; los datos están, las estadísticas existen y más que números son nombres, que evidencian que el camino para garantizar la seguridad, no está en la militarización, pero una administración más se niega a tomar un rumbo distintito, ampliando y otorgando de forma ambigua facultades al personal del ejército.

Los muertos no hablan, que no quede ni uno vivo, pero cuando sale todo mal ningún alto mando es señalado, relata un elemento de las fuerzas armadas que estas son ordenes comunes de los altos mandos dentro de los enfrentamientos entre elementos de las fuerzas armadas y presuntos integrantes del crimen organizado, en el documental realizado entorno al crimen cometido en contra de Jorge y Javier.

Militarizar no es la solución y es por ello que todos deberíamos estar protegidos respecto un documento tan ambiguo, que pone en peligro derechos de los cuales todas las personas que nos encontramos en el territorio mexicano somos titulares y que se encuentran protegidos tanto por la norma constitucional como por normas internacionales.

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