Una crítica a las sentencias de lectura “fácil”

Se tiene la creencia que las sentencias de lectura fácil únicamente constituyen un medio para garantizar el Derecho de participación de niños, niñas y adolescentes; sin embargo, esto es erróneo.

La primera ocasión que a nivel nacional se empezó a hablar de las sentencias de lectura fácil fue en el año 2013, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por mayoría de cuatro votos el amparo en revisión 159/2013, y de acuerdo a las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, que los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad intelectual, por lo cual, el Juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato, con la finalidad de que dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Muchos años han pasado desde aquella resolución, y lo que en ese entonces se trataba de generar una igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, fue evolucionando en la elaboración de sentencias para personas que no tuvieran la capacidad para entender una sentencia de carácter legal.

Actualmente, y con la participación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito jurisdiccional, Jueces, tanto del Poder Judicial Federal, como de fueros locales, han optado a hacer versiones de lectura “fácil” (con especial énfasis en las comillas), para que los sujetos de derecho a los que van dirigidas las sentencias, puedan garantizar al derecho de participación de niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo al artículo 73 y 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ellos tienen derecho a participar, a ser escuchados, y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afecten, así como también tienen el derecho a que las diferentes instancias gubernamentales les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y timada en cuenta en su solicitud.

Hasta aquí todo bien, es derecho establecido en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que de los niños, niñas y adolescentes que un Juez les explique conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y de esta forma garantizar su participación de forma activa en los procedimientos que puedan afectar sus intereses, lo que en la especie se materializa cuando el órgano de amparo elabora un documento breve, claro, empático y sensible, que permita hacer alusión a la cuestión jurídica resuelta, de manera sencilla –sin necesidad de recurrir a tecnicismos ni conceptos abstractos–, pues a partir de ello el menor de edad podrá comprender, de manera real, cuál fue la decisión que tomó el órgano jurisdiccional.

El ENORME problema, es que hasta donde hemos visto, no se está cumpliendo con este derecho de manera adecuada.

Hablemos claro, una sentencia de lectura fácil debe de ser breve, clara, empática, sensible, sin tecnicismos ni conceptos abstractos y conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona con discapacidad, del niños, niñas y del adolescente.

Y he ahí el gran detalle. Es bien sabido que los abogados podemos convertir un párrafo en una cuartilla con terminologías y palabras rimbombantes que en muchas ocasiones, si no es que siempre, tienen una utilidad decorativa y de acrecimiento del texto en cuestión.

No es que hubiéramos nacido con esa capacidad, las Universidades y la tradición nos obligan a generar ese “talento”. Si bien es cierto, actualmente existen movimientos bastante fuertes para tratar de eliminar ese rebuscado lenguaje jurídico, esas terminologías y palabras rimbombantes (junto con el cúmulo de copy-paste de leyes) son el pan nuestro de cada día.

Partiendo de estos antecedentes, es evidente que no solo los sujetos de derecho a los que van dirigidas las sentencias, puedan garantizar al derecho de participación de niños, niñas y adolescentes, sino que realmente todas las sentencias deben de ser más accesibles a las personas que están dirigidas. En palabras sencillas: utilizar un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. PARA TODOS.

Vayamos entendiendo, que si de por sí es sumamente complicado, el hacer una sentencia en el que se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho, mucho más complicado es hacer una sentencia que sea dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Como consecuencia, la gran mayoría de los Jueces (o secretarios) NO ESTÁN CAPACITADOS para “traducir” de abogado a niño.

¿Por qué? Sencillamente porque no se cuenta con las herramientas y con el conocimiento para hacer entendible una sentencia a un menor de edad. El hablar en “tu” y el poner un osito, definitivamente no hace a una sentencia una sentencia de lectura fácil.

Es un comienzo, eso no lo dudo. Pero se tiene que generar una capacitación intensiva al respecto, o bien, generar áreas específicas para, de manera adecuada, poder solicitar el cumplimiento de las niñas, niños y adolescentes a una lectura de sentencia fácil.

Y es que los Consejos de la Judicatura tienen la facultad enorme de crear instituciones especializadas en traducir de abogado a niño, ideas pueden ser muchas, desde la creación de audiencias para explicar, de manera presencial a un menor la sentencia por parte del Juzgador, hasta el utilizar psicólogos que entiendan el lenguaje técnico, o ilustradores que puedan enseñar de forma ilustrada o animada, el contenido de una sentencia que impacta directamente en los derechos del niño, niña, adolescente o incapaz (un cómic no resultaría una mala idea).

¿Se puede? Claro que se puede. Es más, el Consejo de la Judicatura Federal ha hecho Ajustes Razonables para solicitar impresión de documentos en escritura Braille mediante la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales. Esos Ajustes razonables realizan modificaciones y adaptan de manera necesarias y adecuadas acciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.

Actualización 8 de enero de 2022

He encontrado una sentencia que a mi parecer es lo que deberían de ser todas las sentencias de lectura fácil.

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