El rebuscado lenguaje jurídico

Es bien sabido que los abogados podemos convertir un párrafo en una cuartilla con terminologías y palabras rimbombantes que en muchas ocasiones, si no es que siempre, tienen una utilidad decorativa y de acrecimiento del texto en cuestión.

Leía hace algunos meses, un artículo en The Wall Street Journal titulado “Why Lawyers Object to Making Legal Briefs Briefer“, donde el tema toral de la columna radicaba en el hecho de las protestas de abogados ante un plan del Poder Judicial Federal para reducir el tamaño de los escritos presentados en apelaciones. Evidentemente, los abogados creen que el 12,500 palabras no son suficientes para expresar completamente su apelación (a comparación de las 14,000 con las que actualmente cuentan). Y es que en 1990 fue que se estableció este límite de palabras como consecuencia del abuso al límite de escritos 50 páginas, sin embargo, los abogados empezaron a escribir entre líneas y sin márgenes para poder utilizar al máximo este límite de cuartillas.

El problema radica en si los abogados utilizamos ese tipo de lenguaje de manera correcta. Y es que en este sentido Marc Galanter (uno de los pocos juristas que ha teorizado, desde la sociología jurídica, sobre los chistes de abogados y, en general, sobre el humor en el Derecho) tiene toda la razón en mencionar que este tipo de lenguaje es el que nos ha llevado a los abogados a ser aquel estereotipo, demasiado crudo en una conversación educada, de burlas y de insultos (independientemente del intento malicioso de batir el sistema legal).

Un escrito legal (llámese demanda, contestación, agravios, etc.) está lleno de este tipo de terminologías formalistas clásicas y latinismos que resaltan aquella idea de que quien escribe mas rebuscado llega a tener mayores probabilidades de convencimiento al juez de la causa; en realidad, muy pocos de aquellos que utilizan esta escritura lo entienden, y mucho menos la escriben personalmente.

No por nada, desde el 2009 existe una Comisión de modernización del lenguaje jurídico, comisión española creada por acuerdo del Consejo de Ministros, y bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), la cual elabora un informe que permite la modernización del lenguaje jurídico, en especial, en la Administración de Justicia. Esta comisión de expertos ha insistido en diversas ocasiones en la necesidad de hacer más claro y comprensible para los ciudadanos el lenguaje jurídico, ya que un mal uso del lenguaje por parte de los profesionales del Derecho “genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales”[1].

He hablado en repetidas ocasiones de la necesidad de que la justicia va más allá del uso y adaptación de las nuevas tecnologías y de la mejora del modelo de gestión de los recursos públicos. Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender. Y en este contexto, los abogados ya conocemos de toda la jerga jurídica, sin embargo nuestros clientes desconocen en la mayoría de las ocasiones toda la terminología y tecnicismos que se utilizan dentro de cualquier tipo de juicio. En este sentido, podemos hablar de un derecho a comprender por parte de todos los actores legales.

En España existe una Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados, en la cual se hace de la claridad del derecho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender en diferentes aspectos:

  1. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
  2. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
  3. El ciudadano tiene derecho a que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Como en todos los aspectos del derecho, actualmente se está forjando una nueva ideología en relación a este tipo de prácticas lingüísticas y verbales que no solamente incluye el tipo de lenguaje dentro de las plantillas procesales, si no en procesos orales, de las normas y de políticas públicas comparadas. Evidentemente los tecnicismos jurídicos no se puede dejar completamente a un lado, sin embargo en esta época de cambios a todos los ordenamientos jurídicos, y en una época en donde todos los sistemas normativos están al escrutinio de todos los ciudadanos, los abogados tenemos la carga de hacer simple lo complicado, y entendible lo técnico, evidentemente sin dejar a un lado la importantísima (y por desgracia algo olvidada) tarea del escribir correctamente en razón de todas las reglas ortográficas.

Hoy por hoy en México mucho del lenguaje legal se suele convertir en lo que en la jerga jurídica conocemos como “paja”, sin embargo utilizando de una manera ingeniosa y correcta la ortografía, respetando los tecnicismos, reglas, preceptos y requisitos que señala la ley, estoy seguro que se pueden ganar juicios con escritos de demanda de una sola cuartilla.

[1] Recomendaciones de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico. http://exordio.qfb.umich.mx/archivos%20pdf%20de%20trabajo%20umsnh/Leer%20escribir%20PDF%202014

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