La importancia de la homologación de los criterios de la Corte Interamericana, para la solidificación de los Derechos Humanos en México

Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (en adelante CoIDH o Corte) en contra del Estado mexicano han tenido un impacto positivo, pues resultan piezas fundamentales para la transformación estructural que se ha iniciado en el país.

Sin duda alguna aún queda mucho trabajo por hacer para que los Derechos Humanos (DDHH) sean plenamente garantizados, sin embargo los cambios acontecidos hasta hoy día son de gran relevancia; es la sentencia dictada por la CoIDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs el Estado mexicano, a la que se le atribuye la apertura de los diversos cambios estructurales que se han dado en el país, pero desde mi punto de vista, creo que han sido todo el conjunto de criterios internacionales que se han tomado en cuenta por algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, legisladores, investigadores, asesores, en fin; la conformación de grupos multidisciplinarios, mesas de trabajo son factores que han permitido dicha metamorfosis, en conjunto con la participación ciudadana a través de organizaciones civiles. Las reparaciones ordenadas por la CoIDH son imprescindibles, pues tienen una importante función dentro del proceso por el cual nos encontramos transitando.

I. Mutabilidad Constitucional

Las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 son las que marcan el parteaguas para la evolución de los DDHH en el Estado mexicano, se abandona el término “garantías individuales”, para adoptar e incorporar derechos humanos dentro del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este proceso comenzó a partir del año 2006 y es hasta 2011 que se vuelve una realidad, dicha reforma deja fuera diferencias entre los DDHH de fuente constitucional y convencional, lo cual trajo como resultado una serie de criterios encontrados, que se abordaran más adelante. (Cossío, La Construcción de las Restricciones Constitucionales a los Derechos Humanos, 2015a) Asimismo, se establecen las obligaciones que tienen todas las autoridades respecto a DDHH y se plasman los principios que rigen a dichos derechos.

A continuación se enlistan algunas de las razones expuestas por el Senado para que se realizara la modificación a nuestra constitución.

1. Introducir plenamente el concepto de derechos humanos a la Constitución Mexicana.
2. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del orden jurídico mexicano.
3. Introducir expresamente los derechos humanos que no se encontraban reconocidos en la Constitución.
4. Incorporar el principio de interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
5. Fortalecer la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la luz del derecho internacional.
6. Reforzar las garantías y los mecanismos de protección de los derechos humanos.
7. Establecer una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar la restricción o suspensión de derechos humanos y cuáles deben permanecer sin tocar. (Cossío, La Construcción de las Restricciones Constitucionales a los Derechos Humanos, 2015b)

Los cambios constitucionales produjeron criterios encontrados en diversos órganos impartidores de justicia, pues algunos sostenían que los tratados internacionales estaban por encima de las leyes federales, pero no de la constitución, mientras otros sustentaban que dichos tratados se encontraban a la par de la constitución, de igual forma, existía discrepancia respecto al carácter de la jurisprudencia emitida por la CoIDH. Es en la contradicción de Tesis 293/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se resuelven las contradicciones planteadas, se establece que las normas relativas a derechos humanos no tienen jerarquía, sin embargo, se fija una postura en relación a las de restricciones expresas en la Constitución, la cual enuncia que cuando se trate de restricciones siempre se deberá atender a lo establecido por la norma constitucional; en cuanto a la jurisprudencia emitida por este órgano internacional, se determinó que dichos criterios y las opiniones consultivas emitidas por la CoIDH son de carácter vinculante, independientemente de que el Estado mexicano haya sido parte o no en la controversia, por último se determina que la aplicación de jurisprudencia y de las opiniones emitidas por el órgano internacional se llevara a cabo siempre que estos criterios sean más benéficos para la persona. (“SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, 2011)

El artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), establece la obligación que tienen los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento, mientras que el artículo 2 fija el deber que tienen los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno con la finalidad de que el derecho interno sea compatible con la CADH. (OEA, 1969) De acuerdo a lo estipulado por los mencionados artículos, resulta contradictorio que las restricciones constitucionales tengan preferencia sobre las disposiciones convencionales, pues este tipo de limitaciones puede representar un atentado contra el principio de progresividad y Estado de Derecho. (Ochoa, 2015)

II.- El cumplimiento de sanciones y su importancia.

Como lo mencione al principio del texto, las reparaciones que le han sido impuestas al Estado mexicano por la CoIDH en los diversos casos en los que ha sido condenado, son relevantes para los numerosos cambios que se encuentran ocurriendo en el país –en materia de derechos humanos-, pues las ya mencionadas reformas son consecuencia de lo denominado por la Corte como reparación integral.

La ejecución de las sentencias de la CoIDH es uno de los puntos más criticados y cuestionados, aunque debemos estar en el entendido que dicha ejecución depende en casi un cien por ciento de los Estados que han aceptado la competencia contenciosa del Órgano Internacional. En muchas ocasiones los Estados sienten violentada su soberanía, por lo tanto no aceptan que el cumplimiento de las sentencias sean obligatorias, este tipo de posturas impide una tutela judicial efectiva a las violaciones de DDHH y el acceso a la justicia. Los Estados tienen que garantizar el cumplimiento de dichas resoluciones, pues es una obligación que se contrae al momento de ratificar la CADH, establecida en el artículo 68.1.

México ha tardado en ejecutar los fallos emitidos por la CoIDH, acto que va en contra del derecho a una tutela judicial efectiva, esto como consecuencia de la gran falta de infraestructura, conocimiento en el tema y falta de voluntad política; pese a la tardanza y el que no se ha cumplido en un cien por ciento, podemos ver a pequeña escala los efectos positivos causados por los criterios de la CoIDH.

Sentencias como Radilla Pacheco y “Campo Algodonero” han repercutido de manera general a pesar de los diversos obstáculos que se han presentado al momento de dar cumplimiento. (Ayala Corao, 2007) Los efectos se pueden notar en la implementación o adecuación de la normativa interna –a nivel federal, estatal y municipal-; actualmente contamos la Ley General de Víctimas a través de la cual se implementa el Sistema Nacional de Atención a Víctimas; la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la implementación de capacitaciones sobre DDHH a las autoridades mexicanas, la promoción y difusión de los mismos, entre otras acciones que se han generado como consecuencia de las condenas al Estado mexicano. Las medidas de reparación por la corte son un factor clave en la transformación por la que México se encuentra transitando.

III.- La positiva repercusión de la adopción de los criterios emitidos por la Corte Interamericana en México.

En el apartado de reparaciones del caso Radilla Pachecho se condenó a México a, investigar con debida diligencia la desaparición del Sr. Radilla, reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar y el 215 A del Código Penal Federal, la implementación de programas y cursos abocados al estudio de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, la publicación de un extracto de la sentencias en el Diario Oficial de la Federación, reconocer lo acontecido en un acto público, elaboración de una semblanza del señor Rosendo, atención psicológica a los familiares y por último, el pago del monto fijado por dicho tribunal por concepto de daño material, costas y gastos. (Humanos, 2009) Este apartado de las sentencias ha sido denominado en su conjunto por la misma Corte como reparación integral, la cual tiene como objeto el resarcir la violación al derecho humano de tal manera que se restaure –en la medida de lo posible- a como se encontraba antes de ser violentado, en algunos casos es sumamente difícil o imposible resarcir el daño de; la construcción que ha ido desarrollando la Corte acerca del término de reparación integral -desde un punto de vista personal- podría ser lo más cercano a la justicia, pues obliga a analizar las múltiples maneras de afectación que puede generar la violación a un derecho humano y brindar una sensación de satisfacción a las víctimas.

Los órganos impartidores de justicia en el país toman en cuenta las resoluciones emitidas por la Corte, toda vez que forman parte del bloque constitucional el cual esta obligados a observar y a aplicar; estas han trascendido más allá del ámbito jurisdiccional, pues se ha obligado a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno a actuar de acuerdo a los estándares internacionales, este resultado es de iure y no de facto, debido a que muchos operadores que se dedican a la impartición de justicia y servidores públicos desconocen las obligaciones que tienen en materia de derecho humanos. Uno de los temas prioritarios en la agenda, debe ser la implementación de cursos enfocados en derechos humanos, pues es sumamente necesario que todas las autoridades tengan conocimiento sobre las obligaciones que tienen y la forma en la que deben de actuar en el ámbito de sus competencias, para proteger y garantizar los DDHH.

Para mí la homologación de los criterios dictados por la CoIDH es algo necesario, pues creo que estos otorgan una protección más amplia, objetiva y especializada en la materia. La naturaleza de la Organización de los Estados Americanos establecida su Carta, plasma que la finalidad de dicha unión es garantizar la justicia y la paz, entre otras cosas, por lo que no adoptar los criterios del CoIDH es atentar contra esos principios.

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