#DecretazoPresidencial, un problema de límites constitucionales

En campos de la psicología, hay una teoría llamada “la teoría de los 21 días” o mejor conocida como “21 días para crear un hábito”, fue descrita por el cirujano plástico Maxwell Maltz en su libro titulado Psycho-Cybernetics donde, a grandes rasgos, nos explica que “se requiere de un mínimo de 21 días para que una imagen mental establecida desaparezca y crear una nueva”.

Dicha teoría fue muy bien implementada tanto por el encargado del Ejecutivo Federal desde el inicio de su administración, como del partido político que representa, en el Congreso General, sus proyectos e intereses políticos,  ya que la imagen de gobierno que pretendían establecer con ideales de Juárez y Madero desapareció y crearon una nueva, gobernar quebrantando el marco constitucional.

Con cada reforma, decreto y acuerdo que ha llevado a cabo el poder Ejecutivo, como el  #AcuerdoMilitarista o la #LeyZaldívar o el hoy #DecretazoPresidencial, por mencionar algunos, representan un golpe muy profundo a nuestra democracia, a los derechos humanos y sus garantías de cada gobernado, así como al estado de derecho, ergo, a la Constitución Federal, ya que con cada uno de éstos se a pretendido o pretende rebasar los límites del poder y sustraerse de Carta Magna.

Con ideas totalitarias, con un discurso que divide y polariza, con un ataque constante a nuestros órganos constitucionales autónomos, con un desprecio desmedido por las Instituciones y por las leyes, es como han llevado el rumbo político, económico, jurídico y social de nuestro país.  

Hoy, el C. Presidente con su Acuerdo (#DecretazoPresidencial) del 22 de noviembre de 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación, pretende, una vez más, de forma unilateral, inconstitucional y desproporcionada declarar como interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras de infraestructura que se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, y otorgar autorizaciones provisionales para la construcción o ejecución de los proyectos prioritarios del Gobierno Federal, con lo cual se podría evadir el cumplimiento de normas y regulaciones de carácter general, afectar derechos de terceros, incumplir con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

Es de hacer notar qué, el #DecretazoPresidencial cuanta con varias dolencias jurídicas, como una probable, por no decir clara, invasión de competencias y un intento de desapego al marco jurídico, tal vez, el más grave es no tomar a la Constitución Federal como lo que es, una norma jurídica, no un proyecto político o instrumento burocrático.

Cómo era de esperarse, bloques opositores del C. Presidente, pretenden promover una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie referente a una posible invasión de competencias que hizo el Ejecutivo con dicho Acuerdo y, cómo en otras ocasiones, al Alto Tribunal Constitucional le corresponderá marcar los límites y excesos del poder.

Con estas acciones, el Ejecutivo Federal está dejando de lado tres elementos muy importantes para todo gobierno democrático, a saber, derechos humanos, instituciones y la misma democracia; las dos primeras se complementan con la tercera:

  • Los derechos humanos y la democracia van de la mano, se desenvuelven, perfeccionan o declinan juntos. Binomio inseparable.
  • Las instituciones crean capacidades y competencias para actuar, empoderan y limitan a los actores políticos. La misma democracia se define a través del concepto de institución y ésta es el pilar de aquélla.

Más de uno deberíamos de tomar nota de lo anterior.

En estos días promover un control de constitucionalidad contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra de actos de autoridad de la actual Administración Federal, en comparación con sexenios pasados, es una constante. Ya sea porque el quejosos siente una afectación en su esfera jurídica de derechos; porque con sus actos invadió competencias o surgieron conflictos con otros poderes del Estado; porque al crear una norma o disposición de carácter general, contradice al marco constitucional; etc.

Como dato, de conformidad con Integralia Consultores, entre septiembre de 2018 y julio de 2021, se han promovido 32 demandas de acción de inconstitucionalidad, 18 controversias constitucionales y cientos de amparos contra reformas, decretos y acuerdos expedidos por el Congreso de la Unión, cantidades que al parecer, incrementarán.

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