¿Es necesaria la declaración del estado de emergencia por COVID-19?

La doctrina de los derechos humanos nacional e internacional ha dejado en claro que estos no son absolutos y por tanto pueden ser restringidos siempre que se cumpla con una serie de requisitos. 

Es por ello que distintos países han declarado el estado de emergencia y de esta forma restringido distintos derechos de las personas; pues ante la pandemia mundial que hoy enfrentamos, se ha visto la necesidad de implementar una serie de medidas que permitan preservar y garantizar la salud de todas las personas. 

De acuerdo al artículo 22. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la circulación no puede ser restringido salvo que exista una ley que establezca que dicha restricción tiene como finalidad proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública.Permitiendo de esta forma a los Estados parte que ante un panorama de emergencia suspendan las obligaciones que han contraído al ratificar dicho instrumento internacional, sin embargo la misma Convención en su artículo 27 establece que tales medidas deben ser adoptadas por un tiempo estrictamente limitado, el cual deberá ser acorde al contexto, y que por ningún motivo podrán ser suspendidos ante un estado de emergencia los siguientes derechos: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica; Derecho a la Vida; Derecho a Retroactividad; Libertad de Conciencia y de Religión; Protección a la Familia; Derecho al Nombre; Derechos de las niñas, niños y adolescentes; Derecho a la Nacionalidad y Derechos Políticos, así como las garantías judiciales que resultan indispensables para la protección de los mismos.

¿Existe en México una ley que permita la declaración de un estado de emergencia?

Sí, dentro del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regula este estado de excepción; facultando al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que ante cualquier peligro grave y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente se puedan restringir o suspender en todo el país el ejercicio de derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; suspensión que al igual a lo establecido dentro de la Convención Americana, deberá ser por tiempo limitado. Asimismo dentro de dicha porción normativa se faculta al Congreso para que este autorice todas aquellas acciones necesarias que coadyuven para que el Poder Ejecutivo pueda lograr el cometido que se plantee al declarar el estado de emergencia.

Al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nuestra Constitución establece explícitamente aquellos derechos que no podrán ser suspendidos durante este periodo, los cuales son: el Derecho a la no Discriminación; Derecho a la Personalidad Jurídica; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a las libertades de Pensamiento, Conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el Principio de Legalidad; el Principio de Retroactividad; la Prohibición de la Pena de Muerte; la Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre; la Prohibición de la Desaparición Forzada y la Tortura; así como los garantías judiciales que resultan indispensables para la protección de esos derechos.

Dentro del contexto mundial se ha visto la imperiosa necesidad de declarar el estado de emergencia, para algunos países ha sido el último recurso de control de la crisis sanitaria y para otros se ha implementado como una medida de prevención para evitar el colapso de sus sistemas de salud.

El derecho mayormente restringido en el contexto de esta crisis sanitaria ha sido la libertad de circulación o libertad de tránsito como mayormente se le conoce dentro de la jurisprudencia nacional, sin dejar de tener en cuenta el impacto ineludible que se genera a otro tanto de nuestros derechos, lo cual sucede siempre que cualquier derecho humano es restringido, puesto que al ser interdependientes los unos de los otros, al momento que uno de nuestros derechos es restringido, se afecta a otros en mayor o menor medida.

A la fecha no existe una declaratoria por parte del ejecutivo federal que permita o justifique la restricción de este derecho, en consecuencia de esto, si algunos gobiernos estatales implementan acciones que tengan como finalidad restringirlo en su totalidad, estarían contraviniendo el parámetro de regularidad constitucional que lo protege, es por esa razón que las entidades federativas y el gobierno federal deben actuar de forma homologada para dar una respuesta eficaz y eficiente a la crisis sanitaria, supuesto que a la fecha no se ha dado puesto que en algunos Estados se han implementado acciones anticipadas a las de la federación, esto con la finalidad de proteger el derecho a la salud de las personas.

Lo anterior no impide que las autoridades estatales implementen medidas de carácter administrativas previstas dentro de sus ordenamientos locales, como medidas de prevención, las cuales también deben ser analizadas con escrutinio a fin de que no se generen violaciones a derechos humanos.

¿Es necesaria la declaración del estado de emergencia en México? 

Desde un punto de vista personal, el cual se genera con base en el panorama actual y tomando en cuenta las últimas medidas implementadas por el Consejo de Salubridad General, no lo consideraría necesario, sin embargo, en caso de que la sociedad en general no acate las medidas ya instruidas mediante la declaratoria y el sistema de salud comience a colapsar, sí se podría llevar a cabo la declaración de emergencia como último recurso, ya que ha quedado demostrado por la experiencia internacional que pone en peligro grave a la sociedad, así como el que su finalidad sería preservar la salud pública, circunstancias previstas dentro del parámetro de regularidad constitucional.

Pero como se ha observado en los últimos días, existen circunstancias multifactoriales dentro del contexto mexicano que causarían afectaciones a grupos en situación de vulnerabilidad en caso de que se llegue al extremo de un estado de emergencia; ejemplo de ello es el sector que tiene una fuente de empleo informal y que con sus ingresos diarios cubre sus necesidades básicas, por tanto si el Ejecutivo Federal determina llevar a cabo la declaratoria, deberá a la par establecer acciones que procuren a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

Así como vigilar que las autoridades a las que se faculte para llevar a cabo funciones que sean necesarias para combatir la situación, no se excedan al respecto de las mismas, ya que se pondrían restringir derechos como la libertad personal, inviolabilidad del domicilio, el derecho a la circulación, citado con anterioridad, entre otros, restricciones que se podrían dar de manera arbitraria de no existir y establecer con claridad la función de cada autoridad en el ámbito de sus competencias.

La Corte Interamericana dentro de su gama jurisprudencial ha señalado que para que el estado de excepción tenga validez, el Estado parte debe determinar las razones y motivos que llevan a las autoridades a declarar el estado de emergencia, las cuales deberán ser acordes a lo establecido en la Convención, enfatizando que este deberá ser por un tiempo estrictamente limitado y que por ningún motivo podrá ser suspendido el habeas corpus, en el caso mexicano sería lo equivalente al juicio de amparo, así como todos aquellos mecanismos que protejan los derechos que no pueden suspendidos en un estado de emergencia; los cuales han sido señalados con anterioridad dentro del presente artículo.

La mejor de las circunstancias para evitar la declaratoria de estado de emergencia, es que todas las personas comprendamos la importancia de reducir su movilidad en el día o de ser posible quedarse en casa, porque como lo dijo el Dr. López-Gatell, de llegarse a ese extremo es porque sería muy tarde. Así como el que todas y todos actuemos de forma organizada para procurar de manera conjunta a aquellos sectores que se encontraran en mayor grado de vulnerabilidad durante este periodo de cuarentena.

Por último es importante recordar que las restricciones a los derechos humanos deben atender a un fin jurídicamente legítimo, así como a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad para alcanzarlo, así que todas aquellas medidas que tomen las entidades locales deben de ser acorde al parámetro de regularidad constitucional y con estricto apego al respeto de los derechos humanos.

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