¿Qué es un medio de control constitucional? ¿Cuáles son los medios de control constitucional? ¿Cuál es el fundamento legal de los medios de control constitucional?
Si tratamos de explicar este término de forma simple, se puede llegar a deducir que es algo (medio) que tiene bajo cuidadosa observación (control) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitucional). Esta sencilla explicación no dista mucho de la realidad.
La doctrina define a los medios de control constitucional como un conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el contenido, los alcances y la evolución de Ley Constitucional[1].
La forma más sencilla de entender que es un medio de control constitucional es deduciendo su objetivo, el cual es, principalmente, revisar que las normas jurídicas secundarias (como el Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México o el Código Penal Federal, por mencionar algunos) y los actos de las autoridades (como al dictar sentencia en un juicio de alimentos o al aprobar y publicar una Ley, por ejemplo) se apeguen al texto constitucional.
Dentro de los medios de control constitucional se contemplan, principalmente, 3 instrumentos jurídicos, a decir, el Juicio de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, contemplados tanto en la propia Constitución Federal como en la Ley de Amparo. Explicaré, de forma breve, cada uno de ellos.
Juicio de Amparo.
Artículo 107 constitucional:
Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I.
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
[…]
Ley de Amparo.
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
- Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos […];
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados […]; y
- Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad Federal […]
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Dice la doctrina que el Juicio de Amparo es el medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades o ciertos particulares, previsto en favor de las personas (físicas y morales), cuyo objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte[2].
(Nota: si estas interesado en saber los inconvenientes que, hoy por hoy tiene el Juicio de Amparo en contra de particulares, te invito a revisar el siguiente link: https://www.blogdelabogado.com.mx/opinion/el-juicio-de-amparo-vs-particulares-es-letra-muerta/).
En términos simples el Juicio de Amparo es un instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos u omisiones de la autoridad.
Por ser de especial transcendencia y relevancia el Juicio de Amparo en la vida de todas las personas físicas y jurídicas (gobernados) y por ser uno de los mecanismos más importantes en el ordenamiento jurídico mexicano para la protección de derechos humanos, no sólo me quedaré con su definición y fundamento legal, me adentrare un poco en su historia como en su especialización.
El Juicio de Amparo es una contribución trascendental creada por los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, misma que ha servido de inspiración para otros países al respecto del fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales[3].
Este medio de control constitucional fue instituido por primera vez en México en la Constitución Política del Estado de Yucatán promulgada el 31 de marzo de 1841.
La primera sentencia de amparo fue dictada el 13 de agosto de 1849 por el juez de Distrito Pedro Sámano en un amparo solicitado por Manuel Verastegui contra una orden de destierro emitida por el gobernador de San Luis Potosí[4].
El Juicio de amparo se divide en 2 tipos: juicio de amparo directo y juicio de amparo indirecto. Su principal diferencia consiste en cuanto a su procedencia y la forma en que llega a los tribunales federales.
Amparo directo.
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 170 de la Ley de Amparo.
Se le da ese nombre por la forma inmediata en que llega a los Tribunales Colegiados de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (facultad de atracción). Procede en contra de sentencias laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio.
Amparo indirecto.
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 107 de la Ley de Amparo, tiene 2 instancias.
De la primer instancia conocen los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Superiores de Justicia de cada Entidad Federativa; de la segunda instancia, recurso de revisión, conocen los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte. Procede en contra de normas generales (leyes federales, Constituciones de los Estados, tratados internacionales, acuerdos, decretos).
Acción de inconstitucionalidad.
Artículo 105 constitucional:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Este medio de control constitucional se tramita ante el Pleno de la Suprema Corte, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decreto), con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales, funciona como un mecanismo de control entre los poderes del Estado.
Este juicio sólo puede ser promovido por aquellos mencionados en el mismo artículo constitucional, no así para las personas físicas o jurídicas (gobernados).
Controversia Constitucional.
Artículo 105 constitucional:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
[…]
Es un juicio que se promueve ante la Corte de Justicia para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución.
Al igual que la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia no puede ser promovida por una persona, sólo por aquellas nombradas dentro del mismo artículo constitucional.
El objetivo principal de los medios de control constitucional es cuidar que el actuar de los poderes públicos se encuentre dentro del marco legal constitucional; caso contrario, éstos marcan los límites del poder, logrando que prevalezca en todo momento la supremacía de la Constitución Federal.
[1] Castro y Castro, Juventino V. Biblioteca de amparo y derecho constitucional, Vol. 1 Editorial Oxford University Press, México 2001, pag. 16
[2] Concepto de Luis David Coaña Be, Curso básico de amparo, Centro de Estudios Carbonell, p. 36.
[3] TENA Ramírez, Felipe. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Ed. XII. Porrúa. México, 1975.
[4] Histórica primera sentencia puede ser consultada en: González Oropeza, Manuel, “Amparo a un rebelde. La primera sentencia en un juicio de amparo (1849)”, El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, México, IIJ-UNAM, 2011, t. I, pp. 529-558.
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