La publicación en Facebook de deudores alimentarios, no es delito

Hace algunos días, me hicieron la siguiente pregunta: ¿Están incurriendo en un delito las personas que promueven y publican las fotos de los deudores alimentarios en las redes sociales concretamente en la página de facebook Deudores Alimentarios Oaxaca?

Mi respuesta tajante fue NO, veamos el porqué:

De inicio comentaré que de facto, la publicación de los llamados tendederos de deudores alimentarios, ha resultado en varios casos favorable a los acreedores alimentarios, principalmente a los menores, en protección precisamente del interés superior de la niñez y de máxima protección que los inviste, para que los obligados principales, ya sea padre o concubino progenitor, cumplan con esa obligación inaplazable de proporcionar alimentos, entendiéndose por ellos no solamente la comida sino también comprenden, los gastos necesarios para la educación del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquicas, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso los gastos de funerales, como lo establece el artículo 320 del Código Civil del Estado de Oaxaca.

En el desempeño de postulante en materia familiar he sido testigo de las diferentes actitudes de diversos obligados varones que tienen que cumplir esa obligación esencial para sus hijos. He visto clientes que realmente tienen cariño por sus hijos, que incluso en las negociaciones y si está a su alcance no se oponen a las pretensiones de la contraparte, aceptan lo pedido e incluso hay algunos que proporcionan más cantidades de las obligadas judicialmente, haciéndolo en beneficio de sus hijos. Por desgracia son los menos.

En cambio existen “padres” que con un afán de revancha o desquite a sus parejas o ex parejas, que se niegan tajantemente en cumplir con esa obligación que tienen para sus hijos, argumentando excusas inverosímiles para justificar su negativa, (hay argumentos cínicos como el que no son sus hijos, pues dudan de haberlos procreado) en esos casos se observa la falta de cariño hacia sus descendientes o la poca o nula importancia que les dan. En estas situaciones les hago la observación que así como exigen derechos también tienen una obligación esencial que es la de pagar alimentos de manera proporcional y con base en sus reales posibilidades y que los “niños no deben pagar los platos que rompieron los adultos”, centrándose su defensa en que el monto de los alimentos cumpla con los principios que los rigen, y si no están de acuerdo, no defenderemos su postura, ya que el interés superior del menor obliga a los que intervenimos en los procesos de índole familiar, tanto abogados, jueces o ministerios públicos a velar por ese interés superior.

Es cierto que existen mecanismos jurídicos que permiten litigar el cumplimiento de esa obligación, ante los jueces en materia familiar, sin embargo también es cierto, de hecho, que muchas veces los deudores/demandados dan coartadas para justificar su insolvencia para no pagar, e incluso se esconden para comparecer ante el órgano jurisdiccional, y hace que los juicios se vuelvan indefinidos aunados a la demora judicial, es cierto algunos jueces dictan sendos acuerdos admisorios con bastos fundamentos constitucionales, convencionales y legales, pero estos no producen ningún efecto real en el menor que necesita alimentos, únicamente parecen tratados de derecho familiar que no tiene ningún beneficio práctico, sino que son una verborrea judicial.

Existen intentos para procurar el cumplimiento de la obligación, citaré dos; el primero la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca mediante  decreto  número  1372,  aprobado  el  10  de  diciembre  de  2015  y  publicado en  el  Periódico  Oficial  número  5  Cuarta  Sección  el  30  de enero  de 2016 que crea el capítulo de violencia familiar y en su artículo 404 bis, inciso IV contempla la violencia económica que se refiera al tema comentado; así como la reforma al Código Civil Oaxaqueño que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, mediante decreto número 1468, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 25 Décimo Segunda Sección del 23 de junio del 2018. No hago mención de la reforma de septiembre pasado al citado código relacionada entre otros temas a la publicidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos,  pues a la fecha no se ha publicado.

Bueno, retomando la pregunta inicial, tomemos en cuenta que por lo general las fotografías que se publican son impresas de la red social facebook de los perfiles de los deudores (en caso de no ser así, recomiendo que esta red sea la fuente), y se ha argumentado en defensa de estos últimos, que se viola el derecho a la privacidad e intimidad y en consecuencia es un acto ilícito, que debe de producir consecuencias a las o los que las publican.

Al respecto se ha considerado que la información contenida en páginas de Internet, constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio incluso en procesos judiciales, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en la red social facebook, si bien cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se establece que la fotografía del perfil “es pública”, por consiguiente, quien decide usar dicha red social, asume las “políticas de privacidad” que la misma determina, entre las cuales se encuentra la citada (pública), y en ese orden, no puede calificarse como ilícita la obtención de la impresión fotográfica del imputado, (muy importante esto, pues se habla de imputado en proceso penal que tiene una gama de derechos por un juzgamiento criminal y si en el caso procesal penal no se considera ilícita la foto de una red, obtenida del imputado en investigación sin su consentimiento, menos en el tema) cuando, para conseguirla, no se hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir el nombre del deudor alimentario, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del citado deudor y en consecuencia no hay delito contra la imagen personal.

En cuanto al texto en que se detalla del motivo de la publicación, que es la exhibición de una deuda indeterminada por concepto de alimentos, importante aclarar que no se trata de una deuda ordinaria como pueden ser las mercantiles o civiles, producidas por un contrato o mutuo, ésta surge a la vida jurídica por el incumplimiento de una obligación alimentaria, por lo que si bien es cierto que el Código Penal Federal en su artículo 284 bis indica que se  sancionará a  quien  lleve  a  cabo  la  actividad  de cobranza  extrajudicial ilegal, los hechos que originan esta publicación no cuadran en este tipo penal, menos en la materia que no es aplicable, pero que cito de manera comparativa, ya que en nuestro Código Penal Oaxaqueño que sería el aplicable no encontré ninguna calificación legal a estos hechos, por lo tanto al no haber pena no hay crimen.

Para finalizar y en las litis de juicios de controversias del orden familiar, todo camina bien según el deudor cuando interpone argucias legaloides y dilatorias con el pretexto del ejercicio del derecho de defensa, pero al publicarse en las redes sus fotografías, se ofende y se pregunta ¿cómo es posible que se metan con su imagen pública? ¿Qué va a decir la gente que lo conoce? Además se ofende porque supuestamente se está cometiendo un delito en contra de su intimidad que denunciará. Pide que se bajen las publicaciones por no ser verdad, siendo que la única verdad es que no cumplen con su obligación de dar alimentos, no hay otra, ya que si así fuera no tendrían las representantes de los menores que acudir a estos medios, que han dado resultado. ¿Es benéfico este tipo de publicidades?, ¡claro que sí! ya que publicar sus datos produce mejores efectos que una determinación judicial, por vergüenza o por molestia, sea cual sea la causa pero han cedido varios deudores.

Es recomendable que una vez que haya accedido el deudor al pago de alimentos, se comparezca ante el juzgado familiar a realizar un convenio, y si hay demanda, previo emplazamiento, hacerlo en el juicio de origen, para que sea elevado a categoría de cosa juzgada.

Por desgracia es un peregrinar que se cumpla judicialmente con esa obligación y mientras… los acreedores alimentarios, durante años, ¿qué comen? abultados, alegóricos e inútiles acuerdos judiciales, eternas pruebas de ADN, eternos desahogos de prueba, apelaciones, amparos, incidentes, recursos, diligencias, audiencias ¿verdad que no? Entonces, y en conclusión, el tendedero de deudores es una buena herramienta de apoyo para que se exija el cumplimiento de los morosos.

Quedo de ustedes.

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