Reformas al Outsourcing y Obligaciones de las Empresas

Para estudiar y determinar las obligaciones que nuestro país tiene frente a la protección del derecho fundamental del trabajo, es importante determinar antes que nada en qué consiste éste.

Existen definiciones que se han desarrollado por parte de distintos autores, para efectos del presente trabajo se adoptará la utilizada por el jurista español Néstor de Buen, que lo define como  aquel “conjunto de normas relativas a las relaciones directas o indirectas que derivan de una prestación libre, subordinada y renumerada, que buscan producir un equilibrio entre factores.”[1]

Recordemos que el cambio de época judicial y las modificaciones a los controles constitucionales “son uno de los cambios constitucionales más importantes de nuestra historia nacional en los más de doscientos años de nuestra vida independiente en materia de derechos humanos.

De esta manera fue, que el pasado 23 de Abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la presenta iniciativa que contempla  eliminar las prácticas que dañan los derechos de los trabajadores a través de la subcontratación de personal Outsourcing.[2]

Los puntos más destacados que se deben de considerar de dicha iniciativa son los siguientes:

  1. No se considera como subcontratación de personal a la prestación de servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Los empleadores deberán contar con autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social como empresas especializadas de los servicios que otorgan y deberán contar con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social
  • Se sancionara a aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Se considera como defraudación fiscal a la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados u obras especializadas.

Tanto la explotación laboral y los abusos que sufren los mayoría de los trabajadores a sus derechos humanos son pilares que imperan actualmente en el modelo socioeconómico de nuestro país.

Es así que de acuerdo a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) alrededor de 3.1 millones de personas podrían quedar en la incertidumbre y en estado de indefensión debido a los ajustes que las autoridades federales han hecho a la reforma de subcontratación[3].

Por consiguiente, las empresas que no incumplan con estas disposiciones se harán acreedores a las siguientes multas:

Se iniciara el procedimiento de defraudación fiscal a las empresas que incumplan con dichas obligaciones donde se fijaran multas de 173 mil a 4 millones de pesos, a quienes incumplan. Asimismo estas acciones serán sancionadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y en materia fiscal por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Ya que si bien es cierto que la condición de clase reconocida por los mismos trabajadores ocasiona que estos sufran de cierta vulnerabilidad frente al patrón quien de manera ilegal amenaza a los trabajadores por reclamar derechos humanos y sociales, existen también quienes culpan al modelo neoliberal que se implementó en nuestro país en años anteriores y que permite a los patrones ofrecer salarios bajos con trabajos intensos y sin la supervisión del estado.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2.3 millones de trabajadores han salido ya del outsourcing, con un aumento de 12% en su salario base de cotización al pasar de 472.5 a 529.4 pesos por día.

Es bien sabido que el desconocimiento de la ley por parte de los trabajadores es la principal causa que provoca la explotación laboral, la definición que brinda el sociólogo alemán Karl Marx para este concepto habla de una relación simbiótica entre trabajadores y el patrón, en el que ambos se necesitan mutuamente: el capitalista necesita la fuerza de trabajo y el obrero vender su fuerza de trabajo

Obligaciones de las empresas:

Las empresas tendrán hasta el 1 de septiembre del año en curso para:

  • Trasladar al personal  bajo el régimen de subcontratación a sus nóminas reconociendo la antigüedad y los derechos de la clase trabajadora
  • Solicitar al IMSS la asignación del registro patronal que le corresponde como empresa de prestación de servicios
  • Empezar a entregarle al IMSS informes cuatrimestrales respecto de los contratos de tercerización realizados, con el detalle de los datos de las empresas participantes y los trabajadores involucrados.

Conclusiones:

Nuestro país enfrenta grandes y difíciles desafíos en la actualidad, ante el fenómeno Internacional de Sars-2 Covid 19, que afecta principalmente a nuestro patrimonio económico y social,  como de igual manera repercute la globalización internacional, influyendo de esta manera en las fuentes de empleo y a los trabajadores de un sector amplio empresarial.

Se estima que, en los próximos años, el estado mexicano se enfrente a un panorama  económico y socialmente desfavorable, esto a partir de la inflación, desempleo y bajos salarios que se aproximan, esto trae consigo una nueva realidad para el derecho laboral mexicano y el modelo de subcontratación, ya que permite nuevas y diferentes  formas de organización del trabajo frente a un sistema neoliberal existente.

Esperemos que en nuestro país, con la entrada en vigor de las reformas previamente comentadas la impartición de justicia incluya una autonomía e integración tripartita, para la estructura de órganos de impartición de justicia

En el presente artículo de opinión se busca comisionar a las autoridades federales a velar por la integridad de la clase obrera, donde la condición social y la desigualdad que predominan en la mayoría de los ciudadanos no deben de pasar desapercibida por las autoridades encargadas de implementar dichas reformas.


[1] De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo I, Porrúa, 2000, pag 131.

[2]  Diario Oficial de la Federación- Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

[3] 3.1 millones de trabajadores en incertidumbre por reforma al outsourcing: Coparmex (sinembargo.mx)

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