La verdadera oportunidad en el criterio que liberaría a Lozoya

Tras admitir ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos haber entregado aproximadamente $788 millones de dólares en pagos de soborno a funcionarios públicos y personajes políticos en 12 países, a cambio de la asignación de contratos gubernamentales y otros actos de favorecimiento, la Organización denominada Odebrecht ha enfrentado trascendentes procesos judiciales en diferentes países.

Por delitos relacionados con los funcionarios de gobiernos sudamericanos, en Perú se ha procesado a los expresidentes de la República Pedro Pablo Kuczynski, Alan García y Alejandro Toledo, a exgobernadores regionales, exalcaldes y líderes políticos del partido Fuerza Popular. En Ecuador se ha dictado prisión a diversos exfuncionarios públicos de alto nivel, tales como el exmandatario Rafael Correa, así como el exvicepresidente y el exministro de Electricidad de su gobierno. Por su parte, Brasil ha procesado a los expresidentes Luis Inácio Lula da Silva y Michel Temer, así como al empresario Marcelo Odebrecht, quien es el expresidente de la Organización[1].

Hoy, en medio de la adversidad generada por la crisis sanitaria que ha sacudido a todos los sectores de la población, corresponde a México ejercer la potestad punitiva de ultima ratio y demostrar que uno de los casos de corrupción sistémica más representativos de los últimos años no puede quedar impune.

La odisea ya comenzó. En días pasados, un Juez Federal de Control determinó en audiencia de carácter procesal que, derivado de la investigación realizada por la Fiscalía General de la República en contra del exdirector de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya, por haber recibido presuntamente 10.5 millones de dólares en sobornos y pagos ilícitos de la empresa Odebrecht, existen indicios razonables para suponer que se cometieron los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa, así como que probablemente Lozoya participó en su comisión.

Pero la realidad es que este escenario dista mucho de ser el panorama desolador que parece para el exfuncionario que, a pesar de todo, podría recibir la aplicación de un instrumento procesal denominado “criterio de oportunidad” por parte de la Fiscalía, el cual le permitiría obtener el beneficio de la libertad a cambio de aportar información esencial, eficaz y fidedigna para la persecución de un delito más grave que los que se le imputan o de los beneficiarios finales de éstos.

Lo anterior, no obstante que la aplicación de dicho criterio se encuentra expresamente prohibido por el Código Nacional de Procedimientos Penales para aquellos delitos “que afecten gravemente el interés público”. Estimados lectores, si en el Gobierno que tiene por bandera la lucha contra la corrupción, no se considera que el caso que podría llamar a proceso penal a ex miembros del Consejo de Administración de PEMEX y a toda una estructura política de mando superior afecta gravemente el interés público, ¿entonces qué lo haría?

Lo cierto es que acorde o no a los ideales de persecución penal y protección del interés público, la aplicación de este criterio parece inevitable hasta el día de hoy por al menos las siguientes razones: el allanamiento del imputado y su defensa a la solicitud de vinculación a proceso de la Fiscalía y la Unidad de Inteligencia Financiera en la audiencia inicial, así como que la Fiscalía no solicitara la imposición de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva justificada para el exfuncionario público. Ésta última de las razones resulta un requisito de procedencia previsto en el acuerdo interno de la Fiscalía que regula la aplicación de los criterios de oportunidad.

En este contexto y como parte de una ciudadanía marcada por el paso firme y continuo de la inseguridad jurídica, social y política propia del México actual, resulta imposible ser testigo social de este proceso y dejar de preguntarse ¿cuál es la verdadera oportunidad que ampara el criterio procesal que se cocina a fuego lento en la Fiscalía?

 

La oportunidad de ser impune.

Los pactos de impunidad disfrazados de denuncias, detenciones, vinculaciones a proceso, sentencias y demás actos procesales, no son novedad ni utopía en un Sistema de Justicia lastimado por la corrupción hasta el más profundo de sus rincones. Para muestra, podría citar numerosos nombres propios e impropios que lo corroborarían de forma casi automática, pero hay uno en particular que lo dice todo sin esfuerzo: Javier Duarte de Ochoa, el exgobernador mexicano que en el año 2018 fue sentenciado a 9 años de prisión y el pago de una multa de $58,890 pesos, ante la negociación de un procedimiento abreviado con la entonces PGR, quien lo acusó formalmente de los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero relacionados con el desvío de miles de millones de pesos de fondos públicos[2].

Así, bajo un escenario dantesco de corrupción e impunidad que se repite todos los días en el país, resulta por lo menos responsable considerar que la firma del criterio de oportunidad de Lozoya representa solamente el escape de siempre, a los problemas de siempre, con las acciones de siempre.

Las razones de lo anterior se fundamentan en las bondades desmedidas que ha recibido hasta ahora y recibiría el exfuncionario público, pues hay un par de cosas completamente seguras para él con la aplicación de este instrumento procesal: nadie ejercerá, ni hoy ni nunca, acción penal contra él por los mismos hechos y delitos que en audiencia le fueron imputados; nadie le exigirá, ni hoy ni nunca, la reparación del daño causado al patrimonio del Estado por los delitos fiscales que se persiguen simultáneamente al de lavado de dinero; nadie podrá comprobar que la información que aporte a cambio sea exhaustiva o la más trascendente que conozca para todos los actores involucrados; y por último, nadie podrá decir ni sentir que fue encontrado culpable.

 

La oportunidad de ser ejemplo.

Aunque este escenario resulte mucho menos propio de un régimen mermado por los efectos de la corrupción, representa una luz de esperanza al final del túnel: que el instrumento procesal en estudio represente la oportunidad de ser un ejemplo de planeación estratégica procesal y persecución penal efectivas.

Bajo esta hipótesis, el criterio ofrecido a Lozoya no lo beneficiaría de forma personal tanto como beneficiaría a la sociedad, porque la verdadera oportunidad que ampara no sería para él, sino para los mexicanos. Me refiero a la oportunidad de ver a una Fiscalía General de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Poder Judicial Federal y sociedad civil, construyendo un proceso contra exfuncionarios públicos de máximo rango, que legitime con resultados tangibles nuestra famosa lucha contra la corrupción.

Pienso en una Fiscalía capaz de obtener información que no solo sea eficaz para iniciar una investigación diferente y luego perpetuarla en el tiempo hasta diluir la importancia del caso, sino también que sea suficiente para procesar a los involucrados ante un Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento; que dirija una investigación transparente; que negocie cuando haya que negociar, pero que también acuse formalmente cuando deba hacerlo; que no sea tibia al tipificar conductas; y sobre todo, que no obedezca pretensiones políticas.

Pero para ello, la FGR tendría que dejar a un lado las discrepancias que lo separan de una coordinación efectiva con la Unidad de Inteligencia Financiera, quien también debería demostrar que sabe comportarse a la altura del carácter que le ha sido reconocido de parte procesal autónoma y no de mero ayudante de la autoridad ministerial. Pienso en una UIF que sepa litigar, que aporte medios de prueba, que impugne las decisiones del Ministerio Público de ser necesario, que acuda a control jurisdiccional en caso de requerirlo, que no ejerza un papel procesal pasivo a merced del acusador.

En conclusión, solamente la ejecución de ésta última hipótesis planteada acreditaría que México está a la altura de llevar a la práctica lo que tanto profana en el discurso público: una estrategia sólida de combate a la corrupción e impunidad. Al igual que Ecuador, Brasil y Perú, también podríamos demostrar que nuestra realidad es transformable.

Por supuesto que este escenario resulta tan perfecto como idílico, al menos hasta que la simulación jurídica deje de ser costumbre.

[1] Chiquiza Nonsoque, Johan. Así van las investigaciones del caso de corrupción de Odebrecht en la región. Nota periodística publicada en el Diario La República. Editorial La República S.A.S. Bogotá, Colombia. 2019. Disponible en: https://www.larepublica.co/globoeconomia/asi-van-las-investigaciones-del-caso-de-corrupcion-de-odebrecht-en-la-region-2887406

[2] Arturo Angel.  Juez sentencia a Javier Duarte a nueve años de prisión por asociación delictuosa y lavado de dinero. Investigación periodística publicada en el portal digital de Animal Político. 26 de septiembre del 2018. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2018/09/duarte-se-declara-culpable/

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