Los Policías no pueden impedir que filmes su actuar

Existen infinidad de vídeos filmados principalmente en teléfonos celulares, que luego son subidos a las redes por la sociedad, en cuanto al actuar de los elementos de diferentes corporaciones policiales,   ya sean municipales, estatales o federales. Vídeos que demuestran la molestia de estos servidores públicos cuando se les capta e incluso amenazan con arrestar a las personas que “se atreven” a hacerlo y en muchas ocasiones agreden de manera verbal y físicamente a las personas que lo hacen. Independientemente del abuso de autoridad en que incurren los elementos policiacos, estos servidores están impedidos constitucionalmente a prohibir tal acto de video-grabación, así como para asegurar o decomisar el aparato que se use para ello.

Los ciudadanos al filmar un acto de policía en vía pública (Dentro de la escena de un crimen si existe prohibición para no contaminar la misma), lo hacemos en ejercicio a nuestro derecho de libertad de expresión, que es la posibilidad que tenemos todas las personas de expresar y recibir cualquier tipo de opiniones, información e ideas, sin injerencias ni discriminación alguna. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra colectiva. En la primera esta libertad no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir una situación y hacerla llegar al mayor número de personas. En tanto que en su dimensión social o colectiva, debe entenderse esta libertad de expresión como un medio para el intercambio de ideas e información y para comunicación masiva de los seres humanos. Así el derecho individual de filmar para posteriormente comunicar lo grabado, comprende el derecho colectivo de conocer tal grabación.

Este derecho a la libre expresión es reconocido a nivel interno en nuestro país en los artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Federal así como en diversos instrumentos internacionales, sin embargo haré mención en primer lugar del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica que a la letra dice:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Así mismo la Jurisprudencia Interamericana señala que la libertad de expresión abarca el derecho a realizar denuncias sobre violaciones a Derechos Humanos por parte de servidores públicos; y que el impedimento hacia este tipo de denuncias o su silenciamiento, conlleva una violación a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva.

Sobre el tema, es conveniente citar el artículo sexto de la Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales Universalmente reconocidos que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho individualmente y como otras:

  1. A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales…….

En el ejercicio de estos derechos la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, ha señalado que los medios de comunicación están experimentando un enriquecimiento importante gracias a que cada vez hay más personas dedicadas a difundir información, con o sin formación periodística. Esta información a que esta relatoría denomina “ciudadanos periodistas”, desempeñan una función muy importante en la documentación y divulgación de noticias, incluso en tiempo real. Lo anterior abre el acceso a mayores fuentes de información, estimula a su vez el análisis informado, y promueve la formación de opiniones distintas.

En este sentido, el ejercicio que podemos llevar a cabo los ciudadanos a través de la fotografía o filmación, es parte del derecho a la libertad de expresión, y particularmente cuando se hace en cuanto a la labor del policía, pues se deja en evidencia su actuar. Por lo que en conclusión video-grabar actividades policiacas en público está protegido por nuestra Constitución y Tratados Internacionales, y el impedimento que haga el elemento policiaco es ilegal. Recolectar información sobre estos servidores públicos es de especial importancia para la protección y promoción de los asuntos públicos de seguridad. Y la persona que filma no comete ninguna infracción menos delito alguno que obstaculice la función policiaca.

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