Soy Asesor Jurídico de víctima. ¿Y ahora qué?

Una de las importantes figuras que nos brinda el Sistema Acusatorio Penal es el del Asesor Jurídico de víctima. Una figura procesal que llega con la finalidad de auxiliar a la víctima de un delito a que se lleve a cabo una correcta representación por parte de la institución ministerial, y que sin duda alguna ayuda al esclarecimiento de los hechos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales da una idea de la función de dicha figura, la cual menciona que este tiene la intervención “para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. (…) El Asesor Jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor[1] Pero exactamente ¿cuales son las funciones de un Asesor Jurídico de víctima?

Tanto en la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales como la Ley General de Víctima, dentro de todos los derechos que tiene la víctima, menciona en repetidas ocasiones “las víctimas podrán…” o “las víctimas tendrán”[2] seguido de un listado de distintos derechos procesales (evidentemente también, convencionales), de qué puede hacer esta dentro del proceso. Pero en realidad muy pocas víctimas, por propio derecho, entienden correctamente el contenido de todos estos ordenamientos legales, derechos dentro del procedimiento, así como cuestiones procedimentales; muy pocos Ministerios Públicos, además, tienen el tiempo (por no decir disposición) de velar correctamente por todos los derechos de las víctimas, así como el hacerlos efectivos.  Aquí es donde entra la función del Asesor Jurídico.

¿Qué se necesita para ser Asesor Jurídico?

Los requisitos no son los distintos a los de un defensor, los cuales deben acreditar su profesión desde el discernimiento del cargo, con cédula profesional, así como demostrar el conocimiento del sistema, sí como en el caso de parlantes indígenas, este deberá tener conocimiento de su lengua y cultura, destacándose que deberá ser notificado de cualquier diligencia o actuación a partir de su designación, y por supuesto aceptación del cargo, sobre esto último, el Código Nacional, es omiso, pero la practica procesal lo establece[3].

El nombramiento de defensor jurídico de la víctima, al ser derecho de esta última, debe ser ejercido por la misma en cualquier etapa del procedimiento, con representación directa tanto en la etapa de investigación (en sede ministerial), así como al momento de la judicialización de la casa penal. Dentro de la etapa desjudicializada del proceso, el acompañar a la víctima al momento de la presentación de la querella es parte fundamental para sanear detalles que puedan generar problemas a la hora del desahogo de la testimonial en juicio; dentro de la etapa judicializada, en audiencia acreditando ser una asesoría técnica y adecuada.

Otra de las funciones (no establecidas directamente en la legislación), es el apoyo a la víctima, en colaboración con el Ministerio Público para la obtención de datos de pruebas que ayuden al esclarecimiento de los hechos, y por supuesto, ayuden a una futura sentencia condenatoria. Evidentemente (y no es por dar justificación), la Institución Ministerial no tendrá el tiempo necesario para poder conocer una carpeta de investigación como debería (basta con darse una idea de las estadísticas), por lo cual es necesario que como Asesor Jurídico de víctima se le faciliten las pruebas (cuidando sus formalidades), para poder ser utilizadas en juicio. En lo personal, ha habido carpetas de investigaciones en las que he intervenido como Asesor Jurídico en la cual el 90% de los datos de prueba (testimonios, pruebas materiales, peritajes) que obran en las carpetas de investigación fueron ofrecidos en mi labor como asesor. Situación que sin duda ayuda para dos situaciones: una correcta investigación del delito, y por supuesto, la judicialización de la carpeta de investigación de manera ágil y completa.

En un mundo ideal, las decisiones para llevar a cabo la investigación y estrategias para la representación de la víctima serían de mutuo acuerdo entre el Asesor Jurídico de la víctima y el Ministerio Público; sin embargo la realidad en muchas ocasiones es diferente. Al no existir ninguna reglamentación respecto a los acuerdos generados entre el MP, estos deben de obrar por escrito dentro de la carpeta de investigación, (como lo he manifestado en ocasiones anteriores), esto precisamente para tener por acreditado el requisito previo para poder impugnar alguna determinación u omisión del MP.

Sin entrar al fondo de las audiencias de control judicial que establece el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Asesor Jurídico puede imputar decisiones realizadas por el MP que puedan llegar a afectar a la víctima.

Las llamadas “Audiencias de Impugnación de Decisión en Sede Ministerial” son audiencias solicitadas al juez de control por la víctima o por el mismo Asesor Jurídico para controvertir decisiones del Ministerio Público o bien, impulsar la investigación por la omisión del mismo. El fundamento de dichas audiencias está establecido claramente dentro del artículo 7, fracción XXIX[4] y 10[5] de la Ley General de Víctimas. Es común que este tipo de audiencias se lleven a cabo por la falta de acuerdos ante promociones presentadas por la víctima (o por su asesor), así como por negativa de realizar actos de investigación, omisión ante la judicialización de causas, así como incumplimientos por parte de la función del Ministerio Público.

Ya en etapa judicializada, en audiencia, la función del Asesor Jurídico no es la de decir “nada que manifestar por el momento”, o “me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público”, sino que tiene que apoyar a la institución social a lograr la finalidad de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentre, así como debatir y dejar sin efectos las manifestaciones de la defensa.

Recordemos que parte fundamental de llegar a los juicios es el ofrecer pruebas, también por parte de la víctima, por medio de su Asesor Jurídico. En este sentido, si ya obran todas las pruebas dentro de la carpeta de investigación, previo al descubrimiento probatorio, lo correcto sería llegar a un convenio entre qué pruebas ofrecerá cada uno. Recordemos que la forma de ofrecer las pruebas por parte de la víctima, se desahogan de la siguiente manera:

 

ETAPA INTERMEDIA (FASE ESCRITA)

Delito con víctima u ofendido


 
 

La figura del Asesor Jurídico de víctima, detrás de todo el contexto Constitucional y Convencional no tiene ninguna finalidad mas que proteger a la víctima a un adecuado acceso a la justicia. ¿Protegerlo de qué? En este sentido, de sujetos procesales: del MP, de la Defensa, del debido proceso, del imputado, etc. Es el deber del Asesor Jurídico de víctima hacer todo lo que esté en sus manos para que a quien asesora reciba una adecuada representación, y se respete en todo momento la investigación del hecho y reparación correcta del daño. Evidentemente, esta personalidad dará mucho de qué hablar en futuras interpretaciones por parte de la Suprema Corte, así como cada día las sentencias que se pronuncien en Tribunales se verán mas apegadas a la protección de la víctima, gracias a una adecuada y profesional asesoría.

 

[1] Artículo 110. Código Nacional de Procedimientos Penales. México.

[2] Artículo 7. Ley General de Víctimas. México.

[3] El Asesor Jurídico de la Victima, Sujeto Procesal en Muestra. Proyecto Justicia. Tovilla Padilla, Carlos. Obtenido en http://proyectojusticia.org/asesor-juridico-de-la-victima-sujeto-procesal-en-muestra/

[4]Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: (…) Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;  

[5]Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.”

 

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