Revocación de nombramientos de base ¿Sin formalidades esenciales del procedimiento?

A partir del mes de febrero del presente año, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Administración, ha hecho alarde de una supuesta revisión jurídica y normativa, que la Dirección de Recursos Humanos ha estado implementando para la revocación de más de quinientos nombramientos de base otorgados en el año dos mil dieciséis, argumentando que ello no significa el despido de persona alguna, y concluyendo con la siguiente aseveración por parte de dicha autoridad: “…El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración reitera su convicción de actuar siempre en apego a la norma, privilegiando el orden y adecuada operación de los procesos de basificación de los trabajadores…”.

¿Entonces como le llamamos a ese acto unilateral, que el Gobierno del Estado está realizando para revocar nombramientos de base? Me refiero a un acto unilateral, ya que en todos los oficios que emite la “flamante” Directora de Recursos Humanos, la Licenciada Norma Polanco Díaz, aduce que “Como resultado de una revisión efectuada a la documentación e información que integra su expediente personal como empleado del Gobierno del Estado de Oaxaca, se detectó que carece de documentos y requisitos que se debieron haber integrado adecuadamente…”, concluyendo que bajo esa tesitura el Gobierno del Estado le revoca los efectos del nombramiento; ¿absurdo? ¡Claro!.

Ya que sin necesidad de entrar al fondo de cada asunto en particular, podemos arribar válidamente a la conclusión que, dicho acto carece de las formalidades esenciales del procedimiento, estipuladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en nuestra Constitución Federal; ésta normatividad se enfoca a dilucidar temas relativos a las Garantías Judiciales, sin embargo, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.

Lo anterior es así, ya que en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos; por lo tanto, es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los ciudadanos. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso.

¿Y a que se refiere éste debido proceso? Pues… únicamente a que se haga de tu conocimiento que serás acreedor a una sanción, con la finalidad de que puedas argumentar algo en tu defensa; imaginemos que el Municipio de Oaxaca de Juárez, empieza a emitir oficios, ordenes, decretos, etc., en donde te quiten tu casa que con tanto esfuerzo adquiriste, y que por supuesto cuentas con tu escritura correspondiente, y no te da derecho a que seas oído y vencido en un procedimiento administrativo o jurisdiccional.

Cuando el Gobierno del Estado reitera su convicción de actuar siempre apegado a la noma, se le olvida o mejor dicho pasa por alto, la garantía de audiencia que todo gobernado tiene. Amigos lectores, ¡exijamos nuestros derechos!, no estoy defendiendo una supuesta venta de plazas, recordemos que todos somos inocentes hasta que se nos demuestre lo contrario.

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