Sentencia sobre Eutanasia de la Corte Constitucional de Colombia

Cada vez son mas los criterios en que los Jueces o Magistrados velan por el derecho a una muerte digna. 

A Sofía, de 24 años de edad, le es detectado en el mes de febrero de 2016 un tumor neuroectodérmico primitivo, por lo que fue remitida al Hospital San Ignacio de Bogotá, donde fue diagnosticada con un cáncer agresivo en etapa terminal. Ante la gravedad de la enfermedad, sus padres la envían a Estados Unidos, donde no recibe esperanza y se le informa que la probabilidad de vida de la joven era de seis meses.

Entre marzo y julio de 2016, le fueron realizadas sesiones de quimioterapia en el Hospital San Ignacio de Bogotá sin obtener resultados positivos. En este tiempo, la enfermedad se volvió mas agresiva y progresiva e hizo metástasis al punto de tener más de diez tumores en todo su cuerpo.

En agosto de 2016 abandona el tratamiento pues no se veía recuperación y además le causaba intensa astenia, adinamia, cefalea, náuseas y vómito. Por lo cual fue llevada a su casa donde fue atendida por el Doctor Luis, médico del hospital San Vicente de Arauca. Sofía en varias ocasiones fue remitida para la suministración de morfina debido a los fuertes dolores. Durante este transcurso de tiempo, en distintas ocasiones Sofía solicitó a su médico que le practicara la eutanasia, manifestándole este que no realizaría dicho procedimiento.

El 3 de octubre de 2016, Sofía Sofía y su madre presentaron una solicitud por escrito al Gerente del Hospital San Vicente de Arauca para que se autorizara el mencionado procedimiento, recibiendo como respuesta que la entidad no estaba en la obligación de llevarlo a cabo, por cuanto no cuenta con un médico especialista en oncología que permita conformar un Comité Científico Interdisciplinario.

Ante esto, se demandó para solicitar se concediera la protección de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente a favor de Sofía, y que se ordenara practicar el procedimiento de eutanasia, que los organismos de salud crearan comités Científicos Interdisciplinarios, entre otras situaciones.

El 7 de enero de 2017, en la Clínica FOSCAL de Bucaramanga, se le aplicó la eutanasia a Sofía.  Sofía y su familia vieron prolongado su sufrimiento ante la imposición de diferentes trabas administrativas que al final se convirtieron en todo lo que ellos buscaron evitar al acudir al juez constitucional, esto es, la demora en la realización del procedimiento, la falta de ayuda psicológica antes y después de la práctica de la eutanasia, el abandono de su EPS y de las autoridades estatales, entre otras. Visto esto, para la Sala es claro que en esta oportunidad se presenta una carencia actual de objeto por daño consumado, lo que hace imperioso el estudio de fondo del asunto y el pronunciamiento sobre la transgresión de los derechos fundamentales de la agenciada.

Estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como “carencia actual de objeto”, ya sea por hecho superado o por daño consumado. El daño consumado se presenta cuando se ocasionó el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho; en otras palabras, cuando la amenaza o la transgresión del derecho fundamental ya ha generado el perjuicio que se pretendía evitar con el mecanismo preferente de la tutela. Teniendo en cuenta que se trata de un supuesto en el que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales, la Corte ha establecido que en estos casos resulta imperioso efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, con el fin de establecer correctivos y prever futuras violaciones.

En esta ocasión, la Corte Constitucional de Colombia resolvió en la Sentencia T-423/17 el dar la protección de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente a pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por daño consumado, dadas las trabas administrativas a las que fue sometida Sofía, que la afectaron gravemente a ella y a su núcleo familiar; además de resolver de manera (considero) completa todos las consecuencias que una eutanasia activa ocasiones, entre los cuales se encuentra la ayuda psicológica a la familia, una disculpa pública por parte de la institución de salud, capacitación de médicos y actualización de infraestructura para garantizar de manera efectiva las solicitudes de muerte digna, de tal manera que el cumplimiento de ese derecho fundamental atienda el principio de universalidad, a que la institución médica se abstenga de incurrir en conductas que supongan la imposición de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento, entre otros.

Aquí la sentencia completa.

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