¿Discriminación en la Liga-MX Femenil?

En el derecho a la igualdad, existe la necesidad de hablar de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, (DESCA), al ser las mujeres grupos vulnerables y con la necesidad de tener un papel importante en cuestiones de discriminación y desigualdad.

La participación de la mujer en el mercado laboral, responsabilidades y la mayoría de los casos dócilmente, está situado entre una de las principales barreras y el ingreso económico en las mujeres, no exigiendo al hombre al 100% con el hogar o económico, porque su trabajo no está formalizado o porque siempre han cobrado menos que sus compañeros hombres; sus accesos a beneficios adecuados pueden ser limitados.

Los estereotipos actualmente van cambiando y con ello también en otras áreas donde va aumentando la participación de las mujeres; sin embargo, saben que los estereotipos de género afectan sus posibilidades de lograr la igualdad, el acenso e inclusive el éxito en el trabajo, la educación, la política, el hogar y el deporte, pues conocen el efecto diario que tiene.

Si el deporte actualmente es un derecho humano que consagra nuestra Carta Magna así como diversos tratados Internacionales ratificados por el estado Mexicano, no es menos cierto que también es preventivo, pues simplemente los derechos humanos, como bien por su naturaleza se conoce son intrínsecos e inalienables, por ser humanos y universales, a lo que el Estado o la autoridad tiene la obligación que surge de la naturaleza fundamental e intrínseca de los derechos humanos, y deben de responder legalmente por cualquiera de su violación. Reconocido por nuestra constitución en el artículo 1°, como bien lo señala, los derechos humanos son, indivisibles, interdependientes, inalienables, además de estar relacionados entre sí y tienen la misma importancia, pues son necesarios para la dignidad e igualdad, y todas las autoridades deben de respetar los principios básicos de las leyes mexicanas, no solo por ser mexicanas si no porque todos los derechos humanos incluyen obligaciones positivas y negativas de los estados, donde deben abstenerse de actuar y están obligados a adoptar medidas positivas e invertir recursos de ser necesario para su realización y garantía de ellos.

La NO discriminación e igualdad son unos de los principales derechos fundamentales de los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), No se debe discriminar a las mujeres o grupos de mujeres, por medio de leyes o en la práctica, a su vez incluye reglamentos o norma de cualquier carácter, pues se debe asegurar que las mujeres y los hombres gocen del mismo trato, a fin de prohibirse discriminación de cualquier índole, tanto en la esfera privada como pública, y de llegar a existir que su práctica o uso causara perjuicio o afectación, está norma debe adoptar medidas adecuadas para modificarse, o derogarse.

En el derecho al trabajo, no es menos importante mencionarse, pues este como bien se menciona, es un derecho que se deriva de otros, sin mencionar el de la salud o trato digno, pero este derecho debe permitir que tengan la posibilidad de ganarse la vida por medio de un trabajo digno además de basarse en el derecho a la vida, al desarrollo personal y debe ser elegido libremente, con condiciones dignas, además de seguras, saludables y que no degraden la dignidad humana o atenten en contra de ellas, esto quiere decir que al hablar de “ningún tipo de discriminación”, así debe ser en todas sus modalidades, el empleo no puede estar basado en condiciones o basadas en estereotipos de género, al limitar también su ascenso dentro de este.  En este caso, las trabajadoras deben tener garantizado un salario justo, en proporcionalidad que les permita llevar una vida decente, tanto de ellas como de sus familias, es decir con acceso a los derechos que de ahí deriven, por lo que a su vez también se contempla la libertad de asociarse con otros y otras, a negociar mejores condiciones de trabajo.

En el marco de la desigualdad y discriminación, sin mencionar a detalles de violaciones de derechos humanos, tenemos en específico un tema que nos ocupa considerado como nuevo proyecto la nueva “Liga-MX Femenil”, más en específico “FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. (femenil)”, en todas y cada una de sus normas, lineamientos y códigos de Ética, que más que ser códigos, normas o lineamientos, parecen una cuestión de ventaja para poder justificar que implementan la equidad de género, en realidad esta refleja una clara desproporcionalidad para otras, hablando desde que “LA LIGA”, pensemos así, “ignora” o “desconoce” la situación de vulnerabilidad en que se encuentran sus jugadoras.

Actualmente es un campo muy amplio, donde a medida que se incorporan las mujeres en esta área, es importante destacar que se necesita también la remuneración de manera equitativa con un parámetro varonil, así como en otras condiciones, como lo es difusión, el apoyo de calidad entre otros; si bien es cierto, un trabajador no puede gozar de ciertos privilegios que otro no, y de igual manera tiene derecho se le reconozca la igualdad de cualquier otro trabajador refiriéndonos a los varones en ese mismo supuesto, a fin de que no sea discriminada por el simple hecho de ser mujer, cuando el desarrollo de las actividades y jornadas es las misma, así como el desempeño de sus labores, pero su comparación económica es totalmente abismal, es decir, no existe un argumento válido por el cual deba existir tanta diferencia, por tal, se incurre en una violación a su derecho humano de equidad laboral, toda vez que es obligación de la autoridad, garantizar la protección de la persona así como promover, proteger y garantizar los derechos de cada trabajador.

Para poder comprender un poco más este fragmento a continuación muestro un ejemplo:

“… D. DE LOS JUGADORES

Artículo 105 

Los jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN pueden ser Profesionales y Amateur s.

105.1. Tiene el carácter de Profesional, todo jugador que perciba por su participación en el deporte de Fútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística y que esté registrado en el Sector Profesional.

105.2. Tiene el carácter de Amateur, todo el jugador cuya participación en el deporte de Fútbol Asociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciba una remuneración superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad…”

Mientras las futbolistas mejor pagadas como Nayeli Rangel (Club Tigres), o Mónica Ocampo (Club Pachuca), ganan 29 mil pesos al mes, es decir 365 mil pesos al año, André Pierre Gignac; el futbolista mejor pagado de la liga masculina percibe 77 millones 932 mil 260 pesos al año.

 

Existiendo una diferencia de 77 millones 566 mil 994 pesos.

Citando como ejemplo a la jugadora mejor pagada de la liga, cuando otras perciben al mes la cuantiosa cantidad de $3,500.00 mensuales, sumando $42,000.00 pesos al año.

Siendo consideradas jugadoras profesionales, e incluso aplicándoles el reglamento de un jugador profesional, estas simplemente sean tratadas como jugadoras de amateur, con salarios del mínimo regulado por nuestra ley, explotando en su trabajo a las personas, que por consecuencia ni siquiera les permite tener el mínimo vitalicio para sus alimentos, hospedaje o simplemente transporte, pero estamos hablando más allá de un trabajo para ellas, además de la manera en que simplemente atentan contra su dignidad, siendo una violación a sus Derechos Humanos, desde una perspectiva legal, sin mencionar el punto de vista psicológico al que se encuentran en estado vulnerable.

Actualmente el reglamento de la “LIGA MX FEMENIL” más aun siendo un Estatuto, la base o pilar de su funcionamiento, en la norma está regido por las leyes mexicanas, sin mencionar los tratados que el Estado Mexicano ratifica, por lo tanto, no debe esperarse menos que su aplicación este basado en el principio de legalidad a lo que en su artículo 1 del ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA FUTBOL ASOCIACIÓN, A.C. 2015, establece:

“Artículo 1: LA FEDERACIÓN es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinará n al desarrollo de su objeto social. …”

Es más que claro que los derechos sustantivos, las condiciones en las que se encuentran no deben estar por debajo de su calidad de vida, para que no se incurra en una violación o se atente contra la dignidad de las mujeres.

No existe alguna justificación razonable que pueda argumentar la discriminación y exclusión existente en este medio, porque de ser así generaría violencia de género, además de que su labor como mujeres no debe catalogarse como menos importante que el varonil, también ellas pueden hacer aportes significativos a la economía, la industria y este mercado laboral o cualquier otro por medio de su trabajo, y la desigualdad salarial o simplemente la desigualdad de género sigue siendo un problema de suma importancia, pero mientras la autoridad sea omiso no existirá nada razonable para evadir su discriminación y lleve a su implementación y fomento de la equidad en sus perspectivas que atiendan las necesidades de los grupos vulnerables, en este caso, las mujeres, para que puedan tener un acceso a la justicia y darles visibilidad y sensibilidad humana a su aporte en la vida, de cualquier índole.

Es por ello que el enfoque que se adopte para defender los DESCA de las mujeres, será exigir la implementación inmediata o la implementación progresiva, donde dependerá en gran medida del contexto en el que trabaje el estado, es decir la actitud favorable o no, del gobierno frente a los DESCA y si existe un apoyo popular amplio hacia estos temas.

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
Best Wordpress Adblock Detecting Plugin | CHP Adblock