La justicia con perspectiva de género y breve relación con el Sistema Penal Acusatorio, Oral y Adversarial Mexicano

En este artículo se busca introducir al lector a la justicia con perspectiva de género de manera que resulte más ameno su entendimiento y que pueda resultar en un cambio de mentalidad respecto a su aplicación dentro del sistema acusatorio.

Introducción a la justicia con perspectiva de género

Previamente a adentrarnos al análisis del nuevo paradigma de impartición de justicia es necesario tener en cuenta que para poder comprender correctamente su aplicación tenemos que poder identificar correctamente las diferencias entre los distintos conceptos sobre los cuales se asienta.

Partiendo de la diferenciación entre sexo correspondiendo a lo biológicamente dado y género a las implicaciones culturales y sociales que giran en torno a la persona, implica una valoración de cómo se manifiesta esta diferencia dentro del marco legal y si esta diferenciación implica algún menoscabo de derechos atendiendo a estereotipos y roles de género asignados por la sociedad.

Principalmente encontramos que este modelo busca lograr la igualdad sustantiva, siendo esto el acceso al mismo trato y oportunidades, previsto por el Artículo 5, fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, lo cual se realiza mediante la equidad que podemos entender como dar el mismo trato a hombres y mujeres, haciendo una distinción obligatoria siempre que se trate de garantizar, restituir y proteger derechos que históricamente han sido vulnerados. Lejos de ser una contradicción al principio de igualdad y no discriminación, la equidad se convierte en un vehículo para alcanzar la igualdad, las cuales no son discriminatorias, pues el otorgar el mismo trato en situaciones donde debe hacerse alguna distinción es prolongar una discriminación histórica.

Debemos comprender que las medidas establecidas que hacen un trato diferencial atienden a un carácter temporal pero indeterminado, estas también son llamadas acciones afirmativas o discriminación positiva y buscan restituir derechos a fin de lograr la igualdad y cuando se logre entonces deberán suprimirse dichas acciones afirmativas.

Adicionalmente debemos tener en mente que la discriminación puede catalogarse en directa o por objeto e indirecta o por resultado, esto es que dentro de la legislación mexicana encontramos tanto leyes que establecen un trato discriminatorio vulnerando derechos así como otras que son discriminatorias por no haber contemplado alguna situación especial.

Siendo así que lo prohibido por la Constitución no es una un trato diferenciado per se, sino su utilización de forma injustificada, al señalar como elemento normativo el objeto de anular o menoscabar derechos y libertades, estableciendo así una presunción de inconstitucionalidad así como las categorías sospechosas, si se quiere adentrar más a su estudio, encontramos el Amparo en Revisión 483/20214, ponencia del Ministro Zaldivar.

¿Qué es la justicia con perspectiva de género? 

Siendo uno de los resultados de la reforma en materia de derechos humanos del 2011, implica el tomar en cuenta manifestaciones de discriminación ilegitima dentro de la ley de modo que puedan ser suprimidas por las personas operadoras del sistema jurídico y garanticen un acceso equitativo a los derechos a fin de lograr la igualdad sustantiva.

Obligatoriedad

La Justicia con perspectiva de género es un modelo que va más allá de los juzgados estatales o federales, sino que se busca el alcance a todas aquellas instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia, cuestión que encontraremos fundamentada con el artículo 1° constitucional, al obligar a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a garantizar los derechos humanos previstos en ordenamientos internacionales o derecho interno y que toma mayor relevancia por ser respecto de grupos históricamente vulnerados, como lo es la mujer.

Remarquemos que el no aplicar una justicia con perspectiva de género pudiera llegar a considerarse como una forma de violencia institucional en contra de la mujer, al no reconocerse ni protegerse la totalidad de sus derechos.

Agregando al respecto la siguiente tesis:

Época: Décima, Registro: 2009084, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Mayo de 2015, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.) Página: 431, que al rubro señala:

“DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.

El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.

Su aplicación dentro del sistema penal acusatorio y adversarial

 

 A parte de ser un derecho, es una obligación y una manera de pensar a la hora de operar el sistema penal, esto quiere decir que va más allá de proteger los derechos pues implica el tomar en cuenta situaciones secundarias a un procedimiento y que resultan en un menoscabo a otros derechos, como lo sería, por poner ejemplos, la afectación que pudiera tener una testigo o víctima por ser la encargada del cuidado del hogar y que se ve en un agravio cuando tiene que acudir a una institución o una persona que se encuentra en una situación económica desfavorable se verá en dificultades para transportarse a distintas instituciones en reiteradas veces.

La justicia con perspectiva de género tiene sus propias particularidades procesales y sustantivas que son clasificadas en cinco grupos, que encontramos en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuestiones previas al proceso

Siendo principalmente a cargo de las instituciones de procuración y acceso a la justicia, como lo son las fiscalías e instituciones que intervengan, como defensorías públicas, comisiones de atención a víctimas, entre otros, se busca ofrecer reducir esa brecha de trato diferencial y discriminación indirecta por no tener en cuenta cuestiones adicionales.

Determinación de hechos e interpretación de la prueba

Aquí encontraremos temas como la valoración de la prueba en casos de delitos de realización oculta, valoración de conceptos como categorías sospechosas, valorización de revictimización, entre otros.

Establecimiento del derecho aplicable

Implicando el garantizar aquella normativa que busca reestablecer derechos y reducir en la mayor medida la afectación al proyecto de vida, ello en auxilio de principios como el de seguridad jurídica, pro persona, entre otros.

Argumentación

Requiere que más allá de aplicar una norma, se cuestione su supuesta neutralidad y su legitimo existir para, de ser el caso, realizar una adecuación al marco legal, con auxilio de herramientas como los controles de constitucionalidad y convencionalidad.

Reparación del daño

Finalmente, se debe buscar una reparación integral del daño, de modo que la afectación recaída en una persona se reduzca en su mayor medida posible, tomando un enfoque diferenciado por genero al tener en cuenta cuestiones como roles y responsabilidades familiares o laborales.

Herramientas y fundamentos legales para su aplicación

Ahora bien, comprendiendo la dificultad que en ocasiones podemos encontrar para fundamentar legalmente alguna petición o resolución, ya sea desde el ámbito de la postulancia o de una institución pública; a continuación, les menciono algunas herramientas que pueden ser de utilidad para llevar a la realidad la protección de derechos.

Herramientas para su aplicación

Control de convencionalidad y de constitucionalidad

Establecidos en el artículo 1° constitucional, así como en la jurisprudencia interamericana, constituyen una herramienta útil contra aquellas normas que vulneran derechos o que no los tutelan de manera amplia, pudiendo ser removidos de la esfera jurídica de una persona.

Ponderación de derechos y principio pro persona

Con la finalidad de otorgar la protección más amplia respecto a los derechos de la mujer, tomando en consideración cuestiones de género que rodean a las normas, es necesario realizar una valoración y comparación por cuanto ve a los derechos presuntamente tutelados por una norma, para lo cual existen diversas teorías como la de racionalidad y ponderación de Robert Alexy

Test de escrutinio estricto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Muy poco difundido entre la comunidad jurídica, es una herramienta utilizada por personal de la Corte para analizar si una distinción realizada en la ley tiene connotaciones discriminatorias o por el contrario es equitativa y restituye derechos previamente negados.

En palabras del ministro Laynez Potisek, es “determinar la racionalidad y si se sostiene una distinción realizada por el legislador”. Consiste en una serie de tres etapas

Analizar si la medida tiene uno de dos fines: es constitucionalmente imperioso o constitucionalmente importante, o bien, es ordenada por la constitución

Se analiza la instrumentalidad en la medida: que la medida esté estrechamente vinculada al fin identificado en el primer paso, medio y fin sean idóneos para lograr dicho objetivo.

Buscar si hay una solución mucho menos gravosa, que respete los derechos humanos, a distinción de la que consideró el legislador.

Este test si bien es orientativo y no vinculante, al ser una herramienta interpretativa utilizada por la Suprema Corte, puede ser empleado de manera argumentativa en un juicio de amparo, por ejemplo.

Bibliografía recomendada

Finalmente, si se quiere adentrar más en el estudio de este nuevo paradigma de justicia encontraremos diverso material que puede aplicarse en la práctica, como lo que a continuación enlisto:

Internacional

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará)

Resoluciones Corte Interamericana de Derechos Humanos, como los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernandéz Ortega y Valentina Rosendo Cantú.

Nacional

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Víctimas

Protocolo para jugar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparos en revisión 1621/201, 328/2011, 824/2011, 581/2012, 483/2014.

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