La transición de la ciencia del derecho al mundo digital

En la segunda década del siglo XXI se ha visto un avance considerable en el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en muchos campos del conocimiento, en ese aspecto el derecho no ha sido ajeno al mismo, ha permeado de manera considerable y podemos apreciar ya sus efectos, siendo que en el presente texto se pretende analizar algunos aspectos presentes y futuros de dicha relación de trabajo entre el derecho y las nuevas tecnologías.

Sin embargo, la transición antes mencionada cobra relevancia derivada del cumplimiento de diversos ordenamientos internacionales los cuales son vinculatorios al estado mexicano, uno de ellos es la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, misma que fue aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Pucón, Chile el 31 de mayo y 1° de junio de 2007, misma que en términos del artículo 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es vigente y aplicable en nuestro país.

Ahora bien, el tema de la innovación tecnológico no es exclusivo de los procesos judiciales, va más allá, involucra en su conjunto y a la postre los procesos desarrollados por el estado mismo, esto es, mediante la transición gradual de procesos burocráticos tradicionales hacia la consolidación integral digital es que se logra la interoperabilidad e intercambio de información entre el ciudadano y el estado, los resultados son, trámites más rápidos, eficaces, eficientes y transparentes.

¿Qué está sucediendo actualmente en el mundo jurídico virtual?

Hemos visto una comunión muy interesante entre la ciencia del derecho y el mundo digital, de manera integral puedo mencionar que en todos los aspectos comprendidos desde la educación jurídica hasta la impartición del justicia, teniendo efectos positivos y de gran avance para el desarrollo científico y aplicabilidad del derecho.

De acuerdo con lo anterior, se aprecia un avance significativo y considerable en la implementación de dichos procesos, tomando como antecedente preponderante es preciso mencionar la reforma de fecha 7 de agosto del 2011 a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente (LFPCA) con la cual entra en vigor los denominados Juicios en línea, mismos que son instrumentados por el TFJFA, refiriendo para el efecto su base normativa siendo la siguiente:

“ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I…

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. …”

Si bien el Poder Judicial de la Federación ha venido realizando una transición ordenada mediante el uso de su plataforma tecnológica en la cual, se pueden consultar listas de notificaciones, expedientes e incluso tesis y jurisprudencias a nivel nacional mediante un sistema de consulta abierto, ubicándose en la fase e interacción de acuerdo a los postulados de e-goverment, con la creación de la nueva ley de amparo en 2013 se sentaron las bases para el trámite del juicio de amparo en línea, escalando a la fase de interoperabilidad de manera integral.

En ese orden de ideas, el 30 de Septiembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo”, con ello se complementaron las bases normativas para poder operar, de manera eficaz y eficiente el acceso a la tramitación del juicio de amparo en línea, satisfaciendo el estado mexicano el acceso a la justicia total, derecho fundamental enmarcado en el numeral 17 de la carta magna.

Como segundo tópico, muchas entidades federativas han venido replicando los boletines electrónicos, tanto de sus procesos administrativos estatales, como también de los boletines y listas electrónicas de notificación, evolucionando del proceso tradicional a la fase uno de información del modelo de gobierno electrónico, ello impacta de manera positiva en la economía de los usuarios y en fortalecimiento del estado de derecho.

De igual manera, hoy en día vemos plataformas de capacitación y enseñanza que generan no sólo un incremento del conocimiento de quienes ejercen la profesión de la abogacía, sino que los efectos van más allá, ha permitido que la sociedad en general tenga un acercamiento con el mundo normativo lo que contribuye al fortalecimiento del estado de derecho, recordando que una de las características de la ley es que es de observancia general en un lenguaje claro, siendo el uso de las nuevas tecnologías el medio eficaz que ha venido a consolidar dicho proceso.

Por cuanto al orden jurídico nacional se refiere, en primer término se cuenta con bases de datos suficientes y bastantes por parte de instituciones públicas y privadas que recopilan la normativa nacional e internacional vinculatoria vigente y aplicable al estado mexicano, en consonancia con lo anterior, las entidades federativas han generado sus plataformas ad hoc con legislación estatal para tener un referente de consulta que viene a complementar de manera exitosa la labor realizada a nivel nacional.

¿Hacia dónde nos dirigimos?

En el propio contexto se irá sustituyendo el papel por los recursos digitales, si bien dicho proceso se dará de manera gradual cada vez la velocidad de implementación será mayor, entre los posibles efectos que dicho sea de paso serán factibles, con ello se vendrá revolucionando el acceso efectivo de justicia, acortando distancias, teniendo un impacto positivo en materia económica para los usuarios, amigable con el medio ambiente entre otros.

De igual manera, el respaldo en los distintos repositorios nos permite garantizar tanto la seguridad de la información como la disponibilidad de la misma, la vida útil en papel es significativamente menor con respecto a su formato digital, en ese sentido, se aspira a tener en un futuro no muy lejano instrumentada de manera plena la fase de integración, misma que consiste en el intercambio e interoperabilidad de la información entre el estado y el ciudadano garantizando los principios de legalidad y transparencia y accesibilidad respectivamente.

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