Contenido de Wikipedia en Sentencia Federal

Desde hace varios años, la creación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) surgió como una respuesta a la constante demanda que existía en la sociedad de conocer los criterios que sirven de base para resolver asuntos tramitados en los órganos jurisdiccionales federales, de esta manera, cualquier persona puede consultar de manera pública resoluciones y acuerdos en medios remotos, por medio de internet.

Así pues, podemos conocer de manera sencilla el tipo de resoluciones y criterios emitidos por un órgano de jurisdicción federal. El SISE, para la mayoría de los postulantes, es un sitio de consulta diaria para el seguimiento de expedientes y el estudio de criterios.

El día de hoy, estudiando una sentencia de amparo indirecto emitida por un Juzgado Federal del Estado de Oaxaca, noté algo muy extraño: la sentencia contenía hipervínculos. ¿Qué es un hipervínculo? Un hipervínculo es un enlace a una página web. ¿Lo curioso? Todos los hipervínculos remitían a www.wikipedia.org.

Debo decir que no estoy en contra de la consulta en internet de criterios o teorías, sin embargo, y al ser una sentencia Federal, lo menos que esperan las partes es que el contenido de la misma no esté fundamentada en una página web que es editada de manera colaborativa.

En contexto. La primera parte de la sentencia habla de la Teoría del Delito, información que es enseñada a cualquier alumno de derecho en su primer o segundo semestre. Dentro de dicha sentencia (que puede ser consultada aquí http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1666%2F16660000211643110011012.docx_1&sec=Julio_Colomo_Reyes&svp=1), en la página número 15 de la sentencia podemos encontrar: “Sus elementos son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto de delito. Así, tenemos que éstos lo conforman: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad“. La palabra “tipicidad”, “antijuridicidad” y “culpabilidad”, cada una, contiene un enlace.

Mas adelante de dicha sentencia, en la página número 16, existe un párrafo que dice “En el tipo penal se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamentan positivamente su antijuridicidad“. Con una simple búsqueda de Google, se puede encontrar que ese mismo párrafo se encuentra dentro de un documento dentro de la plataforma scrib.com, publicado por el usuario Gabriel Corona Ibarra Córdoba (https://es.scribd.com/doc/106862526/TEORIA-DEL-DELITO).

Posteriormente,  la sentencia empieza a dar un listado y definición de los elementos del delito de acuerdo a la dogmática penal. Cuando se empieza a hablar explicar lo relativo a tipicidad, nos encontramos dentro de la foja número 17 el párrafo que reza “Por tanto, si las normas penales no existen, o no son lo suficientemente claras, estas pierden sentido y serian ilegitimas. La otra postura corresponde a la tesis limitativa d el poder Estatal. Aquí el principio de tipicidad es una elevación o incremento del estándar de protección ciudadano frente al poder coercitivo del Estado.” Mismo párrafo que se encuentra dentro de un Blog de Derecho Penal (aquí https://sites.google.com/site/derechopenal13d13/teoria-del-delito/la-tipicidad).

Lo mismo sucede en párrafos posteriores, sin embargo, ahora la fuente es Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito).

Y a partir de ahí, existen una serie de párrafos que todos, tienen su fuente en la página de Teoría del Delito, de Wikipedia.org.

No es cuestión de que me moleste que el Juzgador abusara de los **** con el pretexto de ocultar información “sensible”, no me molesta que no utilizara las citas correspondientes que utilizó en su sentencia (situación que no debería pasar desapercibida tampoco, basta recordar los “errores de estilo” de la tesis del actual Presidente del País), no me molesta que el Secretario Proyectista haya “olvidado” quitarle los hipervínculos al momento de copiar y pegar párrafos enteros, no me molesta que haya preferido usar Wikipedia en lugar de usar como base los clásicos como Beccaria o Carrara, o a mas contemporáneos como Vela Treviño, o cualquier sentencia de nuestro máximo Tribunal que hablara de Teoría del Delito. No estoy en contra de que se utilicen fuentes de internet para poder fundamentar, investigar o resolver en cuestiones de litigio, sin embargo, considero una pésima idea utilizar un sitio web como Wikipedia, o cualquier blog de internet, para poder obtener información tan delicada para fundamentar una sentencia federal.

Evidentemente un problema latente en el país, y tal como lo externó en algún momento el Maestro Tito Garza Onofre es que “la calidad de los libros de derecho en México es un problema que va mucho más allá del papel específico que juegan las editoriales”*, sin embargo eso no debe de ser un efugio para omitir toda la doctrina jurídica, sentencias, antecedentes o códigos penales, para ir directamente a una fuente como Wikipedia, esto tratándose del nivel educativo que sea, desde una simple tarea de primaria, hasta una sentencia federal.

Si quiere consultar la versión pública de dicha sentencia, para que no crea que le estoy engañando, aquí va el link: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1666%2F16660000211643110011012.docx_1&sec=Julio_Colomo_Reyes&svp=1

Aquí todo el historial del expediente http://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp?

* https://entreabogadosteveas.wordpress.com/2017/10/22/por-un-porruasinplagios/

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