Opinión

#YoDefiendoAlINE - La importancia de los órganos constitucionales autónomos en nuestro país

El hashtag #YoDefiendoAlINE no debería ser tomado como una simple tendencia, mucho menos, como un conjunto de caracteres de moda, este simple vocablo encuentra rango y soporte constitucional.

La naturaleza jurídica del Instituto Nacional Electoral (INE) encuentra amparo en el artículo 41, fracción V, apartado A de la Constitución Federal, a saber:

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

[…]

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Cabe hacer mención qué, si bien la Constitución Federal se refiere al INE como un “organismo”, opino que es un error  denominarlo de esta forma, ya que es distinto referirse a un “órgano” que a un “organismo”. El primero se coordina con los demás poderes y no está subordinado a ninguno de ellos y, en el caso del segundo, es una unidad administrativa adscrita a alguno de los poderes tradicionales[1], siendo el primero (órgano), uno de los principales rasgos esenciales tanto del INE como de todo aquel órgano constitucional autónomo, referente al grado de independencia frente a la organización centralizada del Estado, no sólo de la administración pública federal, sino también de los 3 poderes del Estado.

Pero, ¿qué define a un órgano constitucional autónomo?, ¿qué lo hace diferente de un organismo descentralizado, por ejemplo?

En la siguiente tabla[2] se exponen de manera enunciativa, más no limitativa, las “principales” características que deben revestir a los órganos constitucionales autónomos. Digo “principales” ya que en la doctrina se pueden encontrar más características de las mencionadas en la tabla, a mi consideración, son las más esenciales e importantes:

Como indico líneas arriba, uno de los rasgos esenciales de estos “órganos” es que son establecidos y configurados  directamente por la Constitución Federal[3]. Como es de apreciar en la tabla, no es suficiente que éstos sólo sean establecidos en la Carta Magna, deben de reunir otros requisitos esenciales para ser considerados como auténticos órganos constitucionales autónomos, siendo necesario que también presente, dentro de su estructura, lo siguiente:

  1. Origen previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual tienen independencia jurídica de los otros poderes del Estado, lo que se traduce en autonomía orgánica y funcional. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes; debe considerarse como una distribución de funciones, haciendo eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado[4].
  2. Mantienen relación de coordinación con otros órganos del Estado.
  3. Tienen autonomía e independencia funcional y financiera.
  4. Tienen a su cargo funciones primarias del Edo en benéfico de la sociedad, lo que implica que tengan autonomía técnica. En el texto constitucional se les dotó de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen sus fines, que ejerzan una función del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía[5].
  5. Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa).

Uno de sus principales justificantes de creación, de los órganos constitucionales autónomos, se debe a la desconfianza, falta de credibilidad y a los excesos de poder en que a incurrido e incurre el sector gubernamental.

Estos órganos constitucionales autónomos funcionan como mecanismos de contrapeso y fiscalización, limitando así los ejercicios de poder, con la finalidad de que sus actos estén apegados al marco constitucional, creando capacidades y competencias para actuar, éstos empoderan o limitan a los actores políticos. La misma democracia se define a través de ellos. Los órganos constitucionales autónomos son y serán un pilar muy importante para la consolidación democrática de nuestro país y de todos aquellos países en donde su principal forma de gobierno sea la democracia.

El INE, como órgano constitucional autónomo se especializa en materia electoral, tiene como principal función, entre otras muchas,  nada más y nada menos que la organización de las elecciones de Presidente de la República y, la de los diputados y senadores que conforman el Congreso de la Unión; así también, de forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección del presidente de la República en cada uno de los distritos electorales uninominales y, finalmente, regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales[6]. De aquí que se requiera del INE su independencia, autonomía, capacidad de regulación y recursos propios, con la finalidad de lograr certeza, imparcialidad, legalidad, objetividad, veracidad, confianza y credibilidad en tan importantes procesos electorales, funciones qué, en su momento, la Secretaria de Gobernación usó para fines de unos cuántos, principalmente para el gobierno en turno.

Es por eso qué, no defender la independencia y autonomía del INE, es lo mismo que no defender a la democracia. Y contrario a lo que muchos piensan, debemos de pedir que cada día sea más independiente y que cuente con una mayor autonomía de las otras esferas del poder, lo cual no significa que no formen parte del Estado, sino todo lo contrario, el INE es una Institución necesaria e indispensable tanto para el Estado, como para todo aquel que tenga la calidad de ciudadano.

Por lo anterior y más…. #YoDefiendoAlINE.


[1] Martínez Robledos, Marybel, “Órganos y organismos constitucionales autónomos: una reforma pendiente ¿Fortaleza o debilidad del Estado?”, El Cotidiano, México, núm. 190, marzo-abril, 2015, pp. 123-144, consultado el 20 de octubre de 2019, disponible en: http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/19014.pdf

[2] Ugalde Calderón, Filiberto Valentín, “Órganos constitucionales autónomos”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 29, p 260.

[3] García-Pelayo, Manuel, “El ‘Status’ del Tribunal Constitucional”, en Obras completas, vol. III, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 2899.

[4] Jurisprudencias con números de registro 172456 y 170238, de la Novena Época, sustentadas por

el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[5] Ídem.

[6] Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral…”, p. 59, cit., nota 31.

Facebook Comments

Mtro. Erik Iván Acosta Soto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.