Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LIV)

Aclaración

Artículo 69.-  Este artículo contempla la institución procesal de la aclaración de las resoluciones judiciales, mismas que solo son procedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando en la misma resolución existan términos contradictorios, ambiguos u oscuros en el continente y contenido del fallo, pero  no cuando se trate de un argumento o defensa que fue materia de la Litis y que, el juez no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de congruencia, dado que dicha cuestión se refiere al fondo del asunto y de ninguna manera constituye una contradicción, ambigüedad u oscuridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que las resoluciones judiciales pueden ser consideradas como un acto jurídico de decisión y como documento. Como acto jurídico estas determinaciones son inmutables, pero como documento puede corregirse el error que se haya cometido en el mismo documento. Este criterio permite al juzgador corregir el error producido en la resolución y salvar el mismo, de ahí que el principio de la inmutabilidad de la resolución judicial sea aplicable única y exclusivamente a la determinación como acto jurídico de decisión y no al documento que la transcribe.

En consecuencia, siendo un deber del juez o tribunal resolutor velar por la exacta concordancia entre la resolución documento y la resolución acto jurídico, en cumplimiento de tal deber debe corregirse el error que se haya cometido en la resolución documento, para que esta concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente y esa corrección se lleva a cabo mediante la aclaración.

También nuestro Máximo Tribunal ha emitido las consideraciones siguientes:

  1. a) Significado gramatical. Aclarar significa, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española: “(Del latín acclárare; de ad, a, y clarus, claro) tr. Disipar, quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de alguna cosa. Poner en claro, declarar, manifestar, explicar.”
  2. b) se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los términos legales establecidos, siendo que este numeral en su segundo párrafo nos indica que la citada aclaración se puede solicitar en la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación. Expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
  3. c) La aclaración de resoluciones judiciales no es un recurso. Asimismo, para evidenciar la equivocación de que la aclaración es un recurso, se consideró necesario explicar el tema de los recursos, sobre lo cual, a partir de su significado gramatical y doctrinario y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concluyó que la aclaración de sentencia no es en rigor un recurso, pues, en todo caso, su promoción no dará lugar a la modificación, revocación o anulación de la resolución.

Entonces, debemos resumir que la aclaración es una institución procesal; cuyos objetos están determinados y el empleo de esta institución es necesario para cumplir los imperativos del artículo 17 constitucional que establece como garantía individual el derecho de las personas de que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes; emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, siendo obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias.

Importante advertir que la aclaración de resoluciones judiciales forma parte integrante de las mismas, y su solicitud interrumpe el plazo para la interposición de los recursos ordinarios e inclusive del amparo directo en contra de la sentencia dictada en segunda instancia.

De modo que los términos para la interposición de los recursos ordinarios, amparo directo e indirecto, se interrumpe hasta en tanto no se resuelva la aludida aclaración, pues es hasta ese momento que la resolución judicial adquiere el carácter de definitivo y la resolución de la aclaración forma parte de la determinación principal, por lo que ambas resoluciones constituyen un solo acto procesal para efectos de su impugnación.

Ante la determinación de aclaración que no satisface nuestros intereses surge una interrogante ¿Cómo impugnamos la resolución que recae a la petición de aclaración de una resolución judicial?

Como ya vimos, la resolución judicial y la determinación de la aclaración forman un todo esto es, ambas resoluciones constituyen un acto procesal para efectos de su impugnación por lo que, al interponer la defensa legal procedente debemos de expresar un agravio en contra de la determinación judicial de aclaración ya que precisamente el recurso procedente es el que podrá confirmar modificar o revocar la resolución judicial atacada, es decir, la determinación de aclaración se encuentra sub judice a la resolución judicial respectiva, por lo cual resultaría improcedente la prosecución de un recurso independiente en contra de la resolución que desecha o aprueba una aclaración

Quedo de ustedes.

Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.

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