El 24 de diciembre del año pasado, la Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla Macías Lovera, otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a personas defensoras de derechos humanos, para que se desincorpore de su esfera jurídica el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.
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Voto en blanco
Quién ha leído a Saramago sabe que sus letras son oportunas para analizar el pasado, el presente y en ocasiones el futuro del contexto social en distintas regiones; en su obra “Ensayo sobre la lucidez” nos relata el resultado que generó la ceguera en la cual estuvo sometida la sociedad. Siendo el voto en blanco la consecuencia de lo que él señala como lucidez en su libro.
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Valentina Rosendo, George Floyd y el Acuerdo del 11 De Mayo que dispone de las Fuerzas Armadas
“A veces siento que soy muchas Valentinas al mismo tiempo. La Valentina de comunidad de antes de que pasara eso y la otra Valentina que tuvo que irse a la ciudad y aprender a hablar español para salir adelante. Y a veces pienso que las dos Valentinas se van a juntar el día que el gobierno reconozca lo que pasó y pida disculpas.”[1]
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La pandemia como una oportunidad para comenzar a materializar “Los Derechos de Papel”
Cuando recién inicie a aprender respecto los derechos humanos, sus características, principios, la vertiente del derecho internacional de los derechos humanos, su justiciablidad, etc; me había quedado claro que en la teoría estos eran divididos en tres generaciones; dentro de esta división a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), se les consideró como principios políticos y normas programáticas de realización posterior.
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¿Es necesaria la declaración del estado de emergencia por COVID-19?
La doctrina de los derechos humanos nacional e internacional ha dejado en claro que estos no son absolutos y por tanto pueden ser restringidos siempre que se cumpla con una serie de requisitos.
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La representatividad parlamentaria como elemento de la Democracia Constitucional
De acuerdo a la obra Teoria Generalle della política de Norberto Bobbio, la democracia debe cumplir con reglas del juego que forman las condiciones o también denominadas precondiciones de la democracia.[1]
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El contraste del Derecho a la Verdad a la luz del Principio non bis in idem en materia Penal
La desaparición forzada es un delito de extrema gravedad que afecta a la humanidad en la actualidad, puesto que por sus particularidades genera el menoscabo de distintos derechos con el transcurso del tiempo; en México el tema de las desapariciones forzadas son el reflejo de la crisis de seguridad por la cual atravesamos como país.
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En el camino hacia una reforma constitucional no democrática
El término democracia en un Estado Constitucional de derecho va más allá de la definición aprendida en los primeros semestres de la licenciatura, que es “el poder del pueblo”
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El Juez… ¿Guardián o enemigo de la Democracia?
Desde los primeros semestres de la licenciatura se no enseña el significado de la palabra democracia, que de acuerdo a la Real Academia Española, es aquella forma de gobierno a través de la cual los ciudadanos ejercen el poder político.[1] Se considera que un país es democrático cuando elige a sus representante a través del voto, en México se establece esta forma de elección dentro de la Constitución de 1917[2], este año se cumplieron 101 un años de ser un país con dicha forma de gobierno.
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Los “privilegios” de ser mujer en la era de los Derechos Humanos
Después de las reformas constitucionales de 2011 he escuchado frases como las siguientes: “los derechos humanos protegen a los delincuentes”; “estamos peor con esto de los derechos humanos”; “estábamos mejor sin los derechos humanos”; en fin, ninguna me hizo reflexionar tanto como la siguiente: “con esto de los derechos humanos ya no se le puede hacer nada a las mujeres”. Porque pareciese que a nosotras a penas se nos hubiese reconocido como personas, como titulares de derechos, que antes de dichas reformas nuestros derechos podían ser vulnerados sin que a alguien le importara.