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Análisis normativo de las formas anticipadas de terminación del proceso
Dentro de la historia del Derecho y de las Instituciones en México y que son coincidentes con el contexto mundial se transitó por diversas etapas dentro del Derecho Penal, entre ellos la etapa de venganza privada, la etapa de la venganza pública o bien la etapa científico-humanista, con base en ello se facultó al estado para la impartición de justicia y por añadidura la investigación de los delitos, retirando dicha facultad al particular preponderando un ambiente de civilidad basado en el andamiaje normativo e institucional.
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¿Son legales en México el gas pimienta y los tasers?
¿Son legales en México el gas pimienta y las armas de electrochoque (paralizantes eléctricos o tasers en sus presentaciones de cuadro, anillo o pistola)? Puntualizando que esto por ningún motivo busca desalentar los ánimos de protección y defensa personal de quienes cuentan con algún objeto de los mencionados, sino que es muestra de la necesidad y urgencia de cambiar las leyes dadas las circunstancias actuales en que se encuentra el país, así como de brindar información objetiva y verificable respecto a dicho tema dado el panorama de desinformación y la falta de una respuesta bajo la perspectiva legal.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LIV)
Aclaración Artículo 69.- Este artículo contempla la institución procesal de la aclaración de las resoluciones judiciales, mismas que solo son procedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando en la misma resolución existan términos contradictorios, ambiguos u oscuros en el continente y contenido del fallo, pero no cuando se trate de un argumento o defensa que fue materia de la Litis y que, el juez no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de congruencia, dado que dicha cuestión se refiere al fondo del asunto y de ninguna manera constituye una contradicción, ambigüedad u oscuridad.
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La inconstitucionalidad de la autoría correspectiva o indeterminada. Análisis con base en principios del Sistema Acusatorio Penal
La doctrina reconoce la aplicación de la autoría correspectiva o autoría indeterminada en aquellos casos en los que, habiéndose comprobado una efectiva intervención conjunta en la comisión de un hecho punible (coautoría en la realización de la conducta potencialmente productora del núcleo típico), no logra acreditarse a plenitud, cuál de los actos múltiples, agresiones o lesiones específicas, o causantes del resultado dañoso, fue o fueron en conjunto el origen causal de su producción, es decir, se habla de una probabilidad de conducta y evidentemente, de responsabilidad.
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El Derecho Administrativo Sancionador y su relación con el Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo
La dinámica de cambio que ha venido revolucionando en la última década en el mundo del Derecho en México ha hecho más patente la interconexión entre las ramas para resolver problemas particulares, si bien a nivel académico se han establecido posibles vínculos entre disciplinas ha sido la propia necesidad la que ha materializado las mismas, para el caso que nos ocupa desarrollamos la relación actual y justificada entre el Derecho Administrativo en su variante sancionadora en correlación con el Derecho Penal y la Dogmática Jurídico Penal en el sistema mexicano.
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El control de la valoración de la prueba en segunda instancia
Este artículo analiza la relación entre el principio de inmediación y el control del razonamiento probatorio en segunda instancia. Se muestra el alcance del control que puede realizarse sobre la calidad del razonamiento probatorio sin afectar al principio de inmediación, adecuadamente comprendido.
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La teoría del delito como garante del orden normativo
Con la entrada en vigor a partir de 2016 del denominado sistema penal acusatorio mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federal el 18 de junio de 2008 derivado de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, aunado al cambio de paradigma en la impartición de justicia en nuestro país, es que el tema penal cobró amplia relevancia y notoriedad nuevamente, ello derivado del propio contexto y las necesidades de cumplir a la sociedad con un derecho fundamental imprescindible por parte del estado mexicano que es el acceso a la justicia que se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución, así como del…
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La inconstitucionalidad de los artículos 57 fracción VII, 69 en lo conducente y 55 del Código Penal para el Estado de México.
Para llevar a cabo la individualización de la pena, el Juez de Juicio Oral o el Tribunal de Enjuiciamiento – según se trate del Código Procesal Penal Mexiquense vigente antes del 16 de junio de 2016, o del Código Nacional de Procedimientos Penales –, realiza un análisis de todos y cada uno de los factores comprendidos en las fracciones que integran el artículo 57 del Código Penal vigente para el Estado de México; incluyendo, desde luego, lo dispuesto por la fracción VIII del numeral en cita, así como lo ordenado por el artículo 69 del mismo ordenamiento punitivo, en su parte conducente, y entre otras penas, impone la amonestación pública…